COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO. 1924-PAGINA SEIS
TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)
TRAMITACION POR CONDUCTO NOTARIAL
7.1.. La Ley 13/2015, responde, tal y como hizo la Ley de Jurisdicción Voluntaria, al principio de desjudicialización y modifica los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria “eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva” y en consonancia con esta idea atribuye a los notarios la competencia en los Expedientes ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA SIETE
La Ley establece ahora una limitación (ya antes consagrada por la jurisprudencia) y dice el artículo 208 que “no se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos; en tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada”.
TRAMITES DEL EXPEDIENTE DEL TRACTO SUCESIVO
O SUCESORIO
7.5.1.-Un expediente y dos actas notariales.
Se trata de un expediente notarial de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto reparar la interrupción de la vida registral de una finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas.
El expediente es un cauce procedimental, una serie ordenada de actuaciones y como tal es un concepto novedoso -introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria- desde el punto de vista notarial acostumbrado al cauce formal, el instrumento; los distintos trámites del expediente han de ordenarse formalmente mediante las herramientas documentales: Escrituras públicas y, en el caso de los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, dos actas una de iniciación del expediente -en la que se harán constar todos los trámites del mismo, con sucesivas diligencias)- y otra de conclusión - favorable a la inscripción o bien de conclusión del expediente por oposición o incomparecencia de algún interesado.
7.5.2.-Ambas actas se incorporan al Protocolo notarial con el número que corresponda a la fecha de su respectiva autorización, en sus respectivas matrices convendrá dejar nota de relación entre ambas y en la segunda, a fin de que recoja la integridad del expediente, debería transcribirse, por testimonio, el contenido de la primera.
NOTARIO COMPETRENTE
7.5.3.-El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca. Pode instruirse un solo expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho Registro. ... (ver texto completo)
La Ley establece ahora una limitación (ya antes consagrada por la jurisprudencia) y dice el artículo 208 que “no se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos; en tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada”.
TRAMITES DEL EXPEDIENTE DEL TRACTO SUCESIVO
O SUCESORIO
7.5.1.-Un expediente y dos actas notariales.
Se trata de un expediente notarial de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto reparar la interrupción de la vida registral de una finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas.
El expediente es un cauce procedimental, una serie ordenada de actuaciones y como tal es un concepto novedoso -introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria- desde el punto de vista notarial acostumbrado al cauce formal, el instrumento; los distintos trámites del expediente han de ordenarse formalmente mediante las herramientas documentales: Escrituras públicas y, en el caso de los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, dos actas una de iniciación del expediente -en la que se harán constar todos los trámites del mismo, con sucesivas diligencias)- y otra de conclusión - favorable a la inscripción o bien de conclusión del expediente por oposición o incomparecencia de algún interesado.
7.5.2.-Ambas actas se incorporan al Protocolo notarial con el número que corresponda a la fecha de su respectiva autorización, en sus respectivas matrices convendrá dejar nota de relación entre ambas y en la segunda, a fin de que recoja la integridad del expediente, debería transcribirse, por testimonio, el contenido de la primera.
NOTARIO COMPETRENTE
7.5.3.-El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca. Pode instruirse un solo expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho Registro. ... (ver texto completo)