COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO 1924.-PAGINA VEINTE
23.2.- De todos modos, si los responsables de la administración del capital recibido por estos arrendamientos han admistrado de buena fe y de modo legal y formal y decente todos estos ingresos, no existirá ningún inconveniente en presentar a los propietarios un estado de cuentas nítido y sin tapujos.
ILICITUDES E ILEGALIDADES
24.-Con el Código Penal en la mano, los arrendadores ajenos a la “propiedad”, cometieron e ilícito de ... (ver texto completo)
23.2.- De todos modos, si los responsables de la administración del capital recibido por estos arrendamientos han admistrado de buena fe y de modo legal y formal y decente todos estos ingresos, no existirá ningún inconveniente en presentar a los propietarios un estado de cuentas nítido y sin tapujos.
ILICITUDES E ILEGALIDADES
24.-Con el Código Penal en la mano, los arrendadores ajenos a la “propiedad”, cometieron e ilícito de ... (ver texto completo)
COMUNIDAD DE BIENES DE FUENCALIENTE DEL BURGO.-1924 PAGINA VEINTIUNO
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
25.6. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Si por el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
25.7.-El Artículo 396 es el que sirve de base para aplicar la LpH
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
25.8 Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.
25.9. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. ... (ver texto completo)
25,3.-Se hace referencia a la comunidad de pastos, servidumbres, al retracto si se enajena a un extraño. y en el caso de comunitario, si lo desean más de un comunitario, tiene preferencia en de mayor porción
25.4. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
25.5. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
25.6. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Si por el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
25.7.-El Artículo 396 es el que sirve de base para aplicar la LpH
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
25.8 Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.
25.9. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. ... (ver texto completo)