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La Justicia sentencia que llamar al jefe "ladrón" no es causa de despido
(LA LEY 26164/2010)
Diario de Noticias, 15 Dic. 2010, Editorial LA LEY
El Tribunal Superior de Madrid justifica que una empleada insulte a su superior por la "tensión" generada por la crisis. Este fallo afecta al poder de dirección de los empresarios.
Victoria Martínez-Vares.- La Justicia no respalda a la empresa que despide a un empleado por haber insultado a su jefe. Así ha ocurrido en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado improcedente la sanción impuesta a una trabajadora que llamó al director de su empresa ladrón e hijo de puta.
El clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis es el que utiliza la Sala como atenuante para considerar que la conducta de la empleada no merece el despido y sí una indemnización de más de 20.000 euros.
La sentencia es aún más relevante si se tiene en cuenta que sienta lo que se denomina jurisprudencia menor, pues el Tribunal Superior de Cataluña ya estableció que llamar hijo de puta al jefe no reviste la suficiente gravedad como para imponer el despido.
Este fallo aviva, así, el debate sobre si circunstancias, como el contexto de crisis, pueden ser un criterio válido de graduación de las sanciones. Además, según los expertos, la doctrina que se está consolidando menoscaba el poder de dirección del empresario.
Significado de las palabras
La trabajadora era gerente de ventas en Atlantis Strategic Media Spain (ASM), una compañía dedicada a formación de directivos. Fue despedida por haber insultado al director general durante una discusión por una comisión que entendía que le correspondía y que éste le negó, afirmando que la venta la había realizado él.
El órgano judicial considera que dichas expresiones no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica. Es decir, hay que analizar en qué contexto se produjeron para saber si los incumplimientos imputados en la carta de despido merecían el máximo reproche.
Los magistrados sostienen que las palabras tienen un distinto significado según el tono, el contexto y al ánimo de insultar y, en función de estas circunstancias es cuando deberá valorarse si existe o no ánimo de ofender o injuriar.
Para el tribunal, los insultos han de ponerse en conexión con la extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa. También, con la situación de ansiedad de la trabajadora que, tras la discusión, tuvo que ser atendida por el SAMUR.
La situación que se generó tuvo lugar, además, en un contexto en el que, alegando ausencia de ventas, se habían reducido salarios a los trabajadores y existía temor a no cobrar en el futuro. Todas estas circunstancias son las que llevan al tribunal a concluir, al igual que ocurrió en primera instancia, que no existió [en la trabajadora] ánimo ofensivo que justifique el despido.
Laboralistas como Ignacio Hidalgo, abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, apuntan que autorizar conductas como las descritas aumenta las probabilidades de que las relaciones laborales pasen a ser una actividad de riesgo en sí misma. La buena fe hacia la empresa y el respeto absoluto a quien da trabajo a otros deben ser elementos co-sustanciales a la relación laboral, sin los que ésta no puede existir. En el primer caso, los juzgados parece que lo empiezan a entender; en el segundo, a la vista de resoluciones como ésta, aún no.
El socio director de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy, lamenta que se esté consolidando una doctrina judicial que entiende que una mala educación manifestada con un improperio verbal no puede tener una consecuencia jurídica tan grave como el despido. Antonio Pedrajas, socio de Abdón Pedrajas Abogados, advierte de que, a pesar de que en el supuesto enjuiciado concurrían elementos de tensión y conflicto laboral, debe evitarse utilizar esas circunstancias como patente de corso. Por último, puntualiza que ladrón es calumnioso e hijo de puta injurioso, no siendo en ningún caso términos de uso común.
Desde ASM, su director general Cristian Danel, tilda de sorprendente la decisión y confía en que el Supremo reconozca la procedencia de la decisión que tomó cuando despidió a la trabajadora que le insultó. (TSJ de Madrid, 10/09/2010, Rº 2030/2010).
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Otras resoluciones
1. El TSJ de Andalucía declaró improcedente el despido de un trabajador que insultó y lanzó patadas de kárate a su jefe. La Sala esgrimió como atenuante que el empleado se puso nervioso al intuir que iba a ser despedido.
2. El TSJ de Madrid en sentencia de 11/01/2005 tampoco consideró como causa de despido las expresiones como "estoy hasta el coño de esta puta empresa". Para los jueces, era "un desahogo verbal" tras conocer un cambio de puesto de trabajo.
3. El Supremo, en una ... (ver texto completo)