LENGUAJE Y ¿FEMINISMO? L. García
Supongamos que en las noticias de la tele oyen a la locutora decir algo parecido a lo que sigue:
"Los españoles y las españolas somos los ciudadanos y ciudadanas más ruidosos y ruidosas de todos los europeos y todas las europeas". Más de uno pensaría que detrás de esa cara amable de los informativos está una persona que le ha atizado de lo lindo al güisqui, o similar, o que desconoce las más elementales reglas de esa lengua hermosa que es el castellano, o que es tonta de remate. ¿Ciencia ficción, desvaríos del García, o el chiste del jueves –por el día de hoy, que la revista se escribe con mayúsculas-? Pues nada de eso. Ese, o parecido, es el libro de estilo que se utiliza en algunos medios oficiales por decisión de políticos (y políticas, claro) demagogos (y demagogas) presionados por miembras analfabetas que confunden la velocidad con el tocino o las témporas con el culo. O sea, el respeto que se merece la mujer y cualquier ser humano -hombres incluidos- con esta confusión de los términos. Quien se tome la molestia de leer, por ejemplo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) verá que es cierto lo que digo. De nada sirve que tengamos una RAE (Real Academia de la Lengua) y que el común de los mortales no hable así. Estas cosas, por decreto, o por debajo del arco del triunfo. Con razón decía un conocido escritor que leer el BOJA produce efectos laxantes; tantos, añado, que es probable que los fabricantes de estos productos se querellen con la Junta por competencia desleal.
Si lo que se trata es de combatir el machismo y conseguir la igualdad y el respeto que cualquier mujer se merece, pensamos que éste no es el mejor camino.
Un saludo.
Nota: En otro mensaje, anda.
Supongamos que en las noticias de la tele oyen a la locutora decir algo parecido a lo que sigue:
"Los españoles y las españolas somos los ciudadanos y ciudadanas más ruidosos y ruidosas de todos los europeos y todas las europeas". Más de uno pensaría que detrás de esa cara amable de los informativos está una persona que le ha atizado de lo lindo al güisqui, o similar, o que desconoce las más elementales reglas de esa lengua hermosa que es el castellano, o que es tonta de remate. ¿Ciencia ficción, desvaríos del García, o el chiste del jueves –por el día de hoy, que la revista se escribe con mayúsculas-? Pues nada de eso. Ese, o parecido, es el libro de estilo que se utiliza en algunos medios oficiales por decisión de políticos (y políticas, claro) demagogos (y demagogas) presionados por miembras analfabetas que confunden la velocidad con el tocino o las témporas con el culo. O sea, el respeto que se merece la mujer y cualquier ser humano -hombres incluidos- con esta confusión de los términos. Quien se tome la molestia de leer, por ejemplo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) verá que es cierto lo que digo. De nada sirve que tengamos una RAE (Real Academia de la Lengua) y que el común de los mortales no hable así. Estas cosas, por decreto, o por debajo del arco del triunfo. Con razón decía un conocido escritor que leer el BOJA produce efectos laxantes; tantos, añado, que es probable que los fabricantes de estos productos se querellen con la Junta por competencia desleal.
Si lo que se trata es de combatir el machismo y conseguir la igualdad y el respeto que cualquier mujer se merece, pensamos que éste no es el mejor camino.
Un saludo.
Nota: En otro mensaje, anda.
Nota del mensaje anterior: El García no tiene copirraig (copyright "©" queda más interesante, a que sí) ni falta que le hace, por lo que está permitida la reproducción del anterior mensaje, su distribución y comunicación pública por el medio que se os ponga en el ciruelo (o la ciruela). Y aunque citéis al García -gracias majos y majas- me importa un pimiento pues sólo me conocen por este apelativo cuatro íntimos -lo de íntimas no llego a tanto, que se mosqueraría la parienta- y tampoco me iba a servir de nada. O sea, que os animo a que lo copiéis, a ver si todo el mundo se entera en manos de quienes (y quienas) estamos.
De nada.
De nada.
DERECHO DE AUTOR
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Antecedentes históricos
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
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