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DEZA: El Alto del Ramo....

El Alto del Ramo.

Buenas tardes amigos del foro: Después de una copiosa comida, regada con buenos caldos y acompañada con excelentes postres (aun cuando el cuerpo ya no esté para estos trotes), estoy leyendo cosas de otros tiempos, contraviniendo de paso, aquel dicho popular que advierte: "Después de comer, ni un letra leer". Pues bien; me entero que en 1395, el Rey Don Juan I redactó unos estatutos para protección de la viña, en el que desde el 15 de agosto hasta el 16 de octubre, no se pueda entrar en ellas, bajo ningún precepto, ni siquiera para cazar. Esta ordenanza imponía graves penas pecuniarias a todo aquel que el guarda jurado pillara dentro de una plantación. Y era en prevención de evitar los robos puesto que el producto robado se podía llevar escondido dentro de la barriga y ´por lo tanto faltaba el cuerpo del delito o sea las pruebas.
El punto para indicar esta prohibición, estaba en Deza, en el Alto del Ramo, ese cerro que vemos en la fotografía. En el, desde el día que aparecía envero en las viñas, hasta que se vendimiaba el último racimo, colocaban los guardas jurados un árbol cortado, llamado el ramo y la gente sabía que si entraban en las viñas, aunque fuese de paso, te podían poner un a denuncia por infracción grave. Desde luego el ramo era visible desde cualquier punto de Deza y no se podía alegar ignorancia.

Un abrazo.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Del Alto el Ramo.

Del "ramo" también tengo recuerdo de haberlo visto en el pueblo cercano de Ariza, ya en Aragón, en un cerro próximo al pueblo. Tuve ocasión de divisarlo en varias ocasiones puesto que en los primeros días de octubre me trasladaba mi padre a dicha localidad en donde estuve estudiando y más tarde, cuando me llevaba al tren que me trasladaría a lejanas tierras, porque en Deza no había estación y había que recorrer 25 kilómetros para cogerlo.

Un abrazo.
Son especialmente interesantes "las ordenanzas de la huerta" en las que se imponían graves penas pecuniarias al que robase pies de árboles injertos; al que diese licencia para espigar sin conocimiento del celador o sin permiso del dueño del campo; prohibiéndose dejar sueltos animales domésticos por el campo o de cría;; prescribiéndose que los linos y cáñamos fuesen bien preparados, sin dejar dentro de los fajos, tasco o agramiza ni pelusa (riscla, mochs o borrisol); que las colmenas hubiesen de tenerse ... (ver texto completo)


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