Este viejo dicho popular, viene que ni pintiparado para comentar una de las últimas noticias en relación con el escándalo BANKIA. Precisamente ayer, el grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición no de ley que insta al Gobierno a modificar la legislación de sociedades para que los derechos de los directivos de estas entidades bancarias que hayan sido intervenidas durante los últimos cinco años no cobren las indemnizaciones y otras remuneraciones que recibieron al salir de éstas.
La proposición no de ley pide que se limite la remuneración a directivos y consejeros de grandes empresas españolas, y, entre otras medidas, reclama que se limiten sus retribuciones variables, además de ligarlas a los cumplimientos de objetivos de creación de valor de empresas, "no sólo bursátil, sino real a medio y largo plazo".
Habría que decir ¡que bien!, ¡qué requetebien!, pero... ¡a buenas horas mangas verdes!. ¿Servirá todo ello, a pesar de su carácter retroactivo de cinco años, para recuperar el importe del fraude o el resultado de la pésima gestión bancaria?.
Mucho más significativo se nos antoja, como medida seria y efectiva, el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional de fecha 4 de julio actual, iniciado mediante Diligencias Previas núm. 59/2012 direigido contra los dirigientes ó Consejeros de Bankia, S. A. y Banco Financiero y de Ahorros, S. A., ambas entidades encabezadas por Rodrigo Rato Figaredo y 14 Jerifaltes más en cuantoa Bankia y otros 21 del Banco Financiero.
Los motivos del referio Auto judicial: presunta comisión de un delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal, así como delito de apropiación indebida (art. 252 del C. P.), de un delito de falsificación de cuentas anuales en conexión con delitos societarios (arts. 290 y 291 y ss, también del CD. P.), de un delito de administración fraudulenta o desleal (art. 295), y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas (art. 284 del C. P.). Falta añadir que la querella ha sido presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD)
Más vale tarde que nunca. Ampliaremos esta noticia pues hay "tela" para rato. Claro que, como antes decía, ¡A buenas horas, mangas verdes!. Más vale que nos equivoquemos.
Povedanos: Un saludo mañanero.
La proposición no de ley pide que se limite la remuneración a directivos y consejeros de grandes empresas españolas, y, entre otras medidas, reclama que se limiten sus retribuciones variables, además de ligarlas a los cumplimientos de objetivos de creación de valor de empresas, "no sólo bursátil, sino real a medio y largo plazo".
Habría que decir ¡que bien!, ¡qué requetebien!, pero... ¡a buenas horas mangas verdes!. ¿Servirá todo ello, a pesar de su carácter retroactivo de cinco años, para recuperar el importe del fraude o el resultado de la pésima gestión bancaria?.
Mucho más significativo se nos antoja, como medida seria y efectiva, el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de la Audiencia Nacional de fecha 4 de julio actual, iniciado mediante Diligencias Previas núm. 59/2012 direigido contra los dirigientes ó Consejeros de Bankia, S. A. y Banco Financiero y de Ahorros, S. A., ambas entidades encabezadas por Rodrigo Rato Figaredo y 14 Jerifaltes más en cuantoa Bankia y otros 21 del Banco Financiero.
Los motivos del referio Auto judicial: presunta comisión de un delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal, así como delito de apropiación indebida (art. 252 del C. P.), de un delito de falsificación de cuentas anuales en conexión con delitos societarios (arts. 290 y 291 y ss, también del CD. P.), de un delito de administración fraudulenta o desleal (art. 295), y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas (art. 284 del C. P.). Falta añadir que la querella ha sido presentada por el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD)
Más vale tarde que nunca. Ampliaremos esta noticia pues hay "tela" para rato. Claro que, como antes decía, ¡A buenas horas, mangas verdes!. Más vale que nos equivoquemos.
Povedanos: Un saludo mañanero.
Continuemos con BANKIA.
Como quiera que probablemente puede haber más de algún vecino de nuestro pueblo o colindantes que se haya visto "pillado" por los responsables de la misma, vamos a tratar de informarles algo más sobre cómo se inició este monstruo, en qué forma, y cuales pueden ser las consecuencias.
BANKIA, S. A., es una sociedad de nacionalidad española, tiene carácter mercantil, reviste forma jurídica de sociedad anónima y tiene la condición de Banco. En consecuencia, está sujeto a la regulación establecida por la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás legislación concordante, así como a la legislación específica para entidades de crédito, y a la supervisión, control y normativa del Banco de España.
Tal y como el Grupo informó a la CNMV (ompañía Nacional del Mercado de Valores) en el momento de su creación, el Grupo Bankia constituye (más bien constituía) el tercer grupo bancario español, con un activo total inicial de más de 328.000 millones de euros y un volumen de negocio que superaba los 485.900 millones de euros que le situaba como el primer grupo financiero por volumen de negocio doméstico (entendido como la suma de créditos y depósitos de clientes del sector privado residente). Bankia es (o más bien era) la segunda entidad por créditos a clientes del sector privado con una cifra total que alcanzaba los 190.000 millones de euros a 31 de diciembre de 2010 y que suponía una cuota de mercado del 10,9 por ciento.
A 31 de marzo de 2011 el "Grupo Bankia" contaba con un perímetro de consolidación en el que se incluían 402 sociedades entre entidades dependientes, asociadas y multigrupo, que se dedicaban a actividades diversas, entre las que se encuentrtan las de seguros, gestión de activos, prestaciones de financiación, promisión y gestión de activos inmobiliarios.
Bankia desarrolla un modelo de negocio de banca universal basado en una gestión multimarca y multicanal, con más de 4.000 oficinas enfocadas a prestar servicios financieron a sus 11.2 millones de clientes de todos los segmentos, y
Socio de ésta es, como decíamos antes, Banco Financiero y de Ahorros, S. A., accionista principal de Bankia surgido el 3 de diciembre de 2010 tras la integración de siete Cajas de Ahorro a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP). Banco Financiero y de Ahorros, como entidad cabecera tiene encomendadas las funciones de definición, dirección y gestión de las políticas generales aplicables por las distintas unidades del Grupo BFA, y en esta condición le corresponde conforme a la normativa vigente en cada momento.
Formado el Grupo Bankia en la forma antedicha conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro, que modifica el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, por Caja de Ahiorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, Caja de Ahorros Insular de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa laietana"), Caja de Ahorros de Segovia y Caja de Ahorros de la Rioja, en virtud de contrato de integración para la constitución de un grupo contractual como un sistema institucional de protección ("SIP") suscrito con fecha 20 de julio de 2010.
En la próxima os detallaré uno a uno la identidad de los quince Consejeros de Bankia, S. A. y los 20 del Banco Financiero, encabezados ambos por D. Rodrigo Rato Figaredo.
Como quiera que probablemente puede haber más de algún vecino de nuestro pueblo o colindantes que se haya visto "pillado" por los responsables de la misma, vamos a tratar de informarles algo más sobre cómo se inició este monstruo, en qué forma, y cuales pueden ser las consecuencias.
BANKIA, S. A., es una sociedad de nacionalidad española, tiene carácter mercantil, reviste forma jurídica de sociedad anónima y tiene la condición de Banco. En consecuencia, está sujeto a la regulación establecida por la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás legislación concordante, así como a la legislación específica para entidades de crédito, y a la supervisión, control y normativa del Banco de España.
Tal y como el Grupo informó a la CNMV (ompañía Nacional del Mercado de Valores) en el momento de su creación, el Grupo Bankia constituye (más bien constituía) el tercer grupo bancario español, con un activo total inicial de más de 328.000 millones de euros y un volumen de negocio que superaba los 485.900 millones de euros que le situaba como el primer grupo financiero por volumen de negocio doméstico (entendido como la suma de créditos y depósitos de clientes del sector privado residente). Bankia es (o más bien era) la segunda entidad por créditos a clientes del sector privado con una cifra total que alcanzaba los 190.000 millones de euros a 31 de diciembre de 2010 y que suponía una cuota de mercado del 10,9 por ciento.
A 31 de marzo de 2011 el "Grupo Bankia" contaba con un perímetro de consolidación en el que se incluían 402 sociedades entre entidades dependientes, asociadas y multigrupo, que se dedicaban a actividades diversas, entre las que se encuentrtan las de seguros, gestión de activos, prestaciones de financiación, promisión y gestión de activos inmobiliarios.
Bankia desarrolla un modelo de negocio de banca universal basado en una gestión multimarca y multicanal, con más de 4.000 oficinas enfocadas a prestar servicios financieron a sus 11.2 millones de clientes de todos los segmentos, y
Socio de ésta es, como decíamos antes, Banco Financiero y de Ahorros, S. A., accionista principal de Bankia surgido el 3 de diciembre de 2010 tras la integración de siete Cajas de Ahorro a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP). Banco Financiero y de Ahorros, como entidad cabecera tiene encomendadas las funciones de definición, dirección y gestión de las políticas generales aplicables por las distintas unidades del Grupo BFA, y en esta condición le corresponde conforme a la normativa vigente en cada momento.
Formado el Grupo Bankia en la forma antedicha conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro, que modifica el artículo 8.3 de la Ley 13/1985 de 25 de mayo, por Caja de Ahiorros y Monte de Piedad de Madrid ("Caja Madrid"), Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, Caja de Ahorros Insular de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d'Estalvis Laietana ("Caixa laietana"), Caja de Ahorros de Segovia y Caja de Ahorros de la Rioja, en virtud de contrato de integración para la constitución de un grupo contractual como un sistema institucional de protección ("SIP") suscrito con fecha 20 de julio de 2010.
En la próxima os detallaré uno a uno la identidad de los quince Consejeros de Bankia, S. A. y los 20 del Banco Financiero, encabezados ambos por D. Rodrigo Rato Figaredo.
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