Para los oficios de jurisdicción se debía poseer más de veinte años, ser varón, no padecer enfermedad prolongada que le incapacitara para el desempeño del oficio ni defectos físicos del tipo de sordera, ceguera, mudez o locura; poseer temor de Dios y juramento de fidelidad al monarca, de respeto al orden jurídico y de justo cumplimiento de su misión, a veces debía garantizar su labor con la entrega de una fianza; ser de buena fama, honrado…, esforzado “e non codicioso”. También debía poseer ciertos bienes de fortuna, profesar la fe católica. No se podía tener más de un oficio ni estar en situación de servidumbre.
El desempeño de un oficio suponía una serie de derechos que se concretan fundamentalmente en el cobro de retribuciones y el gozar de cierta inmunidad, como no poder ser acusado mientras desempeñaba el ejercicio de su cargo por los errores cometidos en el mismo salvo perjuicio vidente así como exenciones tributarias.
El control de estos oficios se venía llevando a cabo por los Pesquisidores, Veedores, Visitadores, ante los cuales todos los oficiales estaban obligados a rendir cuentas de su actuación, sobre todo los que ostentaban funciones económicas y judiciales.
Dentro de los oficios principales tenemos el de Alférez, que se encontraba al frente de la milicia y guarda y defensa del rey, guiando al ejército en combate cuando el rey estaba ausente. También está la figura del Condestable, ocupado largo tiempo por los condes de Haro y suprimido por Felipe V. En 1254 se crea el de Almirante Mayor de Castilla para los contingentes navales.
El Consejo de Castilla, atribuido a Fernando III, estaba formado por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, su función no solo era consultiva sino que entendía de todo excepto en la administración de justicia. Con el Reinado de los Reyes Católicos se le da un nuevo impulso como órgano de competencias jurisdiccionales, ocupándose de temas administrativos contando con la presencia de técnicos en derecho. Dividiéndose en salas que se ocupaban de las cuestiones internacionales, de Justicia, de Hacienda y de Hermandades.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (37) ... (ver texto completo)
Ciudades Realengos, Villas señoriales y pequeños concejos.- Durante los S. XIV y XV la provincia de Salamanca carecía de identidad histórica, en ella coexistían diversas fuentes de poder y ámbitos jurisdiccionales, unas dependían de rey, otras de los señores y otras de los concejos, siendo estos los que articulaban el territorio. Todas las aldeas o pequeños grupos de poblamiento tenían su concejo que a su vez estaban integrados en otros superiores que tenían como capital una ciudad o una villa.
Durante ... (ver texto completo)
Jhb. Procuraré pasar algún día (no muy lejano) por Villarmayor y preguntar por ti. Si a caso va pasando mucho tiempo procuraré ponerme en contacto contigo. Un saludo. Rober
ola te mande la informacion que me pedias si tienes algun problema me lo dices ya que tenia yo problemas con tu correo
muchas gracias
Muchas gracias, me sería de utilidad para el trabajo de investigación que estoy realizando, si me la mandara al correo se lo agradezco se lo dejo escrito a continuación rebecabh_87@hotmail. com, también me gustaría saber la fuente en este caso la persona fisica que me lo proporciona. Muchas gracias
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Buenas noches yo tengo un libro escrito sobre la historia de villarmayor en el cual cuento la vida de la clara y la canción que era la que estaba censurada hoy no te lo pueda mandar pero mañana te escribo su historia y la cancion
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Buenas noches; Me gustaría saber si saben de alguien que me puede documentar sobre la vida de " La Clara", algún familiar, alguien que conozca la historia completa, estoy haciendo un trabajo de investigación y documentación y sería de mucha ayuda. Muchas gracias
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Enhorabuena por ver cumplido tu esfuerzo. Si me dices el título del libro trataré de leerlo. Hoy día existe un cambio muy grande en comparación con la relación que hemos tenido nosotros con el pueblo, tanto en la forma de desarrollar los trabajos, costumbres, escuelas, social, de medios y de forma de vida que parecemos que pertenecemos a generaciones que distan años luz unas de otras. Cosas que hoy día los jóvenes desarrollan con toda naturalidad a nosotros nos parecían imposibles. Hemos cambiado ... (ver texto completo)
El libro de momento lo estoy bendiendo yo aun no lo he puesto ala venta en ninguna libreria pero con el tiempo lo hare ya que cuenta con todos los permisos y esta en regla. De momento lo estoy bendiendo bien por los pueblos cercanos y gente que vivio en villarmayor ya hora esta fuera si me das tu direccion te mando uno. Ahora estoy escribiendo el segundo que tambie es muy bonito ya que es sobre la vida en los pueblos su forma de vida la agricultura y ala vida de los pastores y baqueros en las fincas ... (ver texto completo)
Entre los espacios señoriales y los de realengo existe la diferencia en la que en los primeros actuaban de forma directa los nobles, mientras que en los de realengo intervenían el concejo de la capital y los representantes de los pueblos.
Esta desigualdad explica el desarrollo demográfico de algunas villas de señorío, con constantes desplazamientos de poblaciones. Con el fin de incrementar el nº de vasallos los señores practicaron variados métodos intentando incrementar la riqueza de estos y con ... (ver texto completo)
En 1.495 los Reyes Católicos disponen que los pueblos salmantinos que ya tenían más de doce vecinos podía tener un alcalde que juzgase pleitos de cuantía inferior a sesenta maravedíes.
Durante el final del S. XV el proceso de despoblación sufrió una desaceleración motivado por una funcionalidad distinta de los pueblos en relación con los cultivos y otros aprovechamientos de entorno y por intervención directa de los poderes señoriales y concejos que provocaron una reorganización del espacio.
En ... (ver texto completo)
Ola soy el de villarmayor pueblo cercano al tu yo te comente que había escrito un libro sobre la historia de villarmayor y ya lo tengo a la venta es muy bonito con muchas fotos antiguas a la gente del pueblo le agustado mucho
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La Administración Central en la España Medieval.- Partiendo de la teoría del origen divino del poder real, se considera que las funciones del monarca son gobernar, legislar y administrar justicia siendo también a quien corresponde nombrar oficiales en los que delegaba parte de sus funciones. En la designación se buscaba con frecuencia relación de amistad y confianza entre el rey y el oficial, si bien se acudió a menudo a la concesión de oficios por interés político y parentesco. Aunque se terminó ... (ver texto completo)
Como resultado de toda una serie de circunstancias adversas, con repetidos azotes de epidemias o de hambrunas, malas cosechas, devastaciones militares y catástrofes naturales se frena el crecimiento demográfico allá por la tercera década del S. XIV, con lo que los pueblos no volvieron a exigir demandas de tierra de labor. Da la sensación que la población rural trata de encontrar un régimen demográfico distinto, debido a los atropellos sistemáticos de los poderosos y al aumento de la mortandad, con ... (ver texto completo)