Luz ahora 0,07732 €/kWh

SOTOBAÑADO Y PRIORATO: MUERTE A GARROTE VIL EN PALENCIA...

MUERTE A GARROTE VIL EN PALENCIA
=============================

«Fuera hace frío; mucho frío. Viento huracanado y una noche oscura, como si las estrellas hubieran querido esconderse para no ver ni presenciar la escena. Dentro, en la cárcel, se perciben andares meticulosos, un hablar sin voces y humo en los pasillos. Las estufas siguen quemando carbón y los cigarrillos se consumen precipitadamente. Santiago Viñuelas Mañero, de hecho, no ha cesado de fumar desde las nueve menos cuarto de la noche».
Este era el ambiente que se respiraba el 19 de noviembre de 1959 dentro del Centro Penitenciario de Palencia, una hora y veinte minutos antes de que Santiago Viñuelas Mañero, de 41 años y natural de la localidad de Bienvenida de los Barros (Badajoz), fuera ajusticiado por garrote vil tras ser condenado a muerte por el Tribunal Supremo en junio de 1959, justamente hace ahora 55 años, al ser declarado autor material de la violación y asesinato de una joven de 17 años, trabajadora de una fábrica de galletas y vecina de la comarca de Aguilar de Campoo. Santiago Viñuelas Mañero tuvo el dudoso honor de ser el último preso ajusticiado en Palencia por sentencia judicial mientras la pena de muerte estuvo vigente en el Código Penal. «El último y quizás el único de la antigua Prisión Provincial de Palencia tras la guerra civil», relata a Diario Palentino el hombre que le acompañó en sus últimos momentos y le prestó ayuda espiritual antes de que irremediablemente acudiera a la cita con los verdugos, el Padre Balbino del Carmelo, carmelita descalzo en 1959 y que hoy es sobradamente conocido por la sociedad palentina como presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre, Germán García Ferreras.
García Ferreras, de hecho, es el autor de la cita que describe el ambiente que reinaba dentro y fuera de la antigua prisión provincial en aquellas horas angustiosas para Viñuelas y que quedó reflejado en el número 225 de la publicación Espiga, el 10 de abril de 1960.
Balbino del Carmelo, o sea Germán García Ferreras, palidece aún cuando recuerda aquellos últimos momentos de Santiago Viñuelas Mañero en la fría cárcel palentina: «Estábamos los dos en la celda, con varias cajetillas de cigarrillos de distintas marcas, un mechero de gasolina, un vaso para poder tomar café junto a dos sillas y una mesa. Santiago temblaba porque sabía lo que le esperaba. Quedaba la esperanza de que llegara una comunicación de Madrid para hacerle llegar el indulto a última hora, pero este no llegó. A las seis menos cuarto de la madrugada en la celda contigua se ofició una misa a la que asistieron representantes de la Audiencia, y el capellán de la cárcel, Manuel Portillo. Todos juntos rezaron por él. Cuando sonó la campanilla al Sanctus, Santiago sabía ya que era su última misa».
Santiago Viñuelas Mañero comenzó a forjar su camino al patíbulo el 17 de mayo de 1958. Era un jornalero, soltero y sin domicilio conocido, «de pésima conducta» como se aprecia en la sentencia número 230 dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 10 de diciembre de 1958.

Según el relato de hechos probados, llevaba dos días deambulando por Aguilar de Campoo y pueblos cercanos, como Olleros de Pisuerga y Valoria de Aguilar, «charlando y comprometiendo a varias jóvenes, llegando a perseguir a una de ellas que circulaba por la carretera en bicicleta». Se llegó a publicar que hizo acto de presencia en Aguilar de Campoo con el propósito de trabajar en las obras de construcción del pantano que se llevaban a cabo en aquellas fechas.
La sentencia de primera instancia explicaba que eran las nueve de la noche y mientras regresaba a Aguilar en su bicicleta, Santiago Viñuelas Mañero se detuvo en el paraje de La Burguiba, concretamente en el kilómetro 107 de la carretera Aguilar-Palencia, lugar de escaso tránsito a esas horas y carente de edificaciones inmediatas (distaba 965 metros del casco urbano de Aguilar de Campoo), cuando vio venir a pie por la carretera a una joven de 17 años, trabajadora de una galletera que regresaba a su casa tras concluir la jornada laboral.
El procesado tras entablar inicialmente conversación con ella, de manera repentina, la derribó al suelo y la agredió sexualmente. Posteriormente y después de que la joven víctima le indicara que se lo contaría a la Guardia Civil, volvió a abalanzarse sobre ella matándola en el acto con una navaja con la que le hizo dos profundos cortes en el cuello.
Tras consumar el crimen, Viñuelas arrastró el cadáver hasta el fondo de una cuneta tapándolo con el abrigo de la chica para evitar su inmediato descubrimiento. Luego, se deshizo de los efectos que llevaba la desdichada joven, salvo el delantal que utilizó a modo de toalla y que luego arrojó al río.
Inmediatamente después, regresó a Aguilar de Campoo donde alternó en dos establecimientos, llamando la atención de varias personas por su indumentaria, y por el barro y la sangre que llevaba encima. Aquella misma noche se desplazó hasta Alar del Rey en ferrocarril y, desde allí, a Palencia para desaparecer así del lugar del crimen. Fue detenido nueve días después por la Guardia Civil en Tudela (Navarra).
El cadáver de la joven fue descubiertoa la mañana siguiente; y se pudo concretar además que la navaja había sido arrojada al agua por el procesado al pasar el tren sobre un puente del río cerca de Venta de Baños.
La Audiencia de Palencia consideró a Santiago Viñuelas Mañero «psíquicamente normal y de mala reputación», un procesado que ya había sido condenado con anterioridad por la Audiencia de Badajoz por un delito de robo; y por la Audiencia de Zaragoza por cuatro delitos de hurto y por tentativa de hurto en otras tantas ocasiones, además de estar reclamado por un Juzgado de Instrucción de Mérida.
La sentencia de la Audiencia Provincial, cuya ponencia recayó en el magistrado Bienvenido Guevara Suárez, acompañado en el tribunal por el presidente de la Audiencia, Benedicto Sánchez Fuentes, y los magistrados José M. García Delgado, Manuel Gutiérrez Madrigal y José Andrés de Castro, supuso la condena de Santiago Viñuelas Mañero como autor responsable de un delito de violación y otro de homicidio simple, con las circunstancias agravantes de nocturnidad, despoblado y reiteración en el primer delito, así como las de abuso de superioridad y desprecio al sexo en el segundo de los delitos. Por ello, le fue impuesta una pena de 20 años de reclusión por el delito de violación y otros 20 años por el delito de homicidio, así como una indemnización de 100.000 pesetas a favor de los herederos de la víctima.