Otros apuntes de la censura eclesiástica, relativos a Mayos y Mayas, como a disfraces carnavalescos, dentro de las visitas pastorales de los obispos, o de sus delegados, a las parroquias de las diócesis.
En los pueblos de la Ojeda y Boedo era igualmente costumbre en el mes de mayo las rondas de mozos las vísperas de fiesta por la noche, así como los bailes y demandas de mozas, todo lo cual, junto con el “poner mayos ni mayas”, lo prohibe el obispo José Morales Blanco en su visita pastoral de 1742. En vista de que no se cumplía, diez años más tarde lo reitera Andrés de Bustamante.
Otra costumbre que prohíbe este obispo y que, dada la gravedad de las penas, juzga especialmente nefasta y reprendible, como “lazos de Lucifer”, es “el detestable abuso de disfrazarse los hombres y mugeres bistiendose estas de hombres y ellos de mugeres, de cuios disfraces se han seguido grandes inconvenientes y muchas ofensas a Dios”. Impone la pena de excomunión late sententiae y 50 ducados aplicados para la obra de la Iglesia, tanto a los padres de familia que lo permitieren a sus hijos y criados como a los curas tenientes que no lo pongan en conocimiento de los alcaldes y administradores de justicia.
En los pueblos de la Ojeda y Boedo era igualmente costumbre en el mes de mayo las rondas de mozos las vísperas de fiesta por la noche, así como los bailes y demandas de mozas, todo lo cual, junto con el “poner mayos ni mayas”, lo prohibe el obispo José Morales Blanco en su visita pastoral de 1742. En vista de que no se cumplía, diez años más tarde lo reitera Andrés de Bustamante.
Otra costumbre que prohíbe este obispo y que, dada la gravedad de las penas, juzga especialmente nefasta y reprendible, como “lazos de Lucifer”, es “el detestable abuso de disfrazarse los hombres y mugeres bistiendose estas de hombres y ellos de mugeres, de cuios disfraces se han seguido grandes inconvenientes y muchas ofensas a Dios”. Impone la pena de excomunión late sententiae y 50 ducados aplicados para la obra de la Iglesia, tanto a los padres de familia que lo permitieren a sus hijos y criados como a los curas tenientes que no lo pongan en conocimiento de los alcaldes y administradores de justicia.