AGUILAR DE CAMPOO: HISTORIA ECLESIÁSTICA. En 1541, la igl. de Aguilar...

HISTORIA ECLESIÁSTICA. En 1541, la igl. de Aguilar de Campoo tenía un rector, titulado arcipreste, y diez y siete beneficiados. En este año D. Juan Fernández Manrique, marqués de Aguilar, hallándose embajador del rey D. Carlos I en la corte del Papa Pablo III, hizo presente a su Santidad, que las colegiatas de Escalada, S. Martin de Elines, y Castañeda, de las cuales eran patronos estos mismos marqueses, se hallaban en tierra áspera, y pueblos de corto vecindario; por cuya razón los Abades vivían fuera de ellos, y los divinos oficios no se celebraban con la decencia correspondiente al deseo de los fundadores; y siendo Aguilar cabeza del marquesado, pueblo de amena situación, de crecido vecindario, y buen número de ecl., pidió se suprimiesen aquellas, creándose otra en esta v., a la cual fuesen anejadas. Conformóse su santidad con la súplica, y despachó letras apostólicas, citando a dichas colegiatas, y a su obispo diocesano., D. Fr. Juan Álvarez de Toledo, el cual, consideradas bien las circunstancias, dio su consentimiento. Para evitar competencias en la jurisdicción, quiso concordarse con el marqués, con noticia y consentimiento del Papa; y en presencia del cardenal arzobispo de Santiago, y otras personas ilustres, se hizo instrumento público de concordia, en 26 de agosto del mismo año, conviniéndose, que se suprimían, y anejaban a la colegial de Aguilar, las mencionadas de Escalada, Elines y Castañeda, con todas sus rentas y prebendas, quedando en ellas solo tres presbíteros, a voluntad y elección del sumo pontífice. Que el abad de la nueva colegial tuviese la jurisd. ordinaria cuasi espiritual en las personas ecl. de su igl. y no en otras, perteneciéndole sus causas civiles y criminales en primera instancia, hasta la sentencia definitiva, de la cual pudiese apelarse al tribunal de Burgos. Que estuviesen solo fuera de su conocimiento las causas beneficiales, matrimoniales, decimales y las criminales, en que interviniese muerte o mutilación de miembro. Que el prelado de Burgos pudiese visitar dicha colegial, y sus ministros, corrigiendo, si fuere necesario, sus defectos; pero solo por su misma persona, y no por visitadores; a no ser, que se hallase fuera de estos reinos, en cuyo caso podría enviar quien hiciese la visita estos reinos, en cuyo caso podría enviar quien hiciese la visita, que los marqueses de Aguilar tuviesen el derecho perpetuo de presentar en personas idóneas, las cuatro dignidades de abad, maestrescuela, chantre y arcipreste, perteneciendo sin embargo al prelado de Burgos la canónica institución do ellas. Que el abad proveyese los canonicatos de su igl. En concurso de hijos patrimoniales, según sínodo, siendo de otro modo nula la provisión, y que el obispo tuviese la institución y el conocimiento de las causas de apelación, que sobre esto ocurriesen. Y que asimismo correspondiese al ob. la aprobación y licencia de curas para esta igl., y quedasen sujetos a la revocación etc. Todo lo cual fue aprobado y confirmado por el Papa en la bula de erección de dicha colegiata fecha VI Kal. septiemb. del año 1541. De esta manera se erigió colegial la igl. de S. Miguel de Aguilar, con todas las prerrogativas, privilegios y exenciones que gozan las colegiatas insignes, y se pusieron en ella cuatro dignidades que son, abad, maestrescuela, chantre, y arcipreste, diez canónigos de ración entera, ocho medio racioneros, un cantor, un organista, cuatro niños de coro, sacristán mayor, y un campanero. El primer abad fue D. Sebastián de la Pina, el cual usó de pontifical, concedido por la bula a los abades; pero los sucesores no le usaron, por no permitirse a los que no contaban mil ducados de renta, y la de este solo ascendía a ochocientos.
* Diccionario Geográfico - Estadístico - Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Pascual Madoz. Madrid, 1848.

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