Las Junta Vecinales de los
pueblos tienen competencia:
- Para administrar su patrimonio sometiendose a las normas administrativas, por aqui solia regir la
Costumbre del lugar y si son
Montes de U. P necesita permisos de la Junta de C.
-Tambien tienen competencia en
caminos y
fuentes.
-Suelen ejercer la de abastecimiento de
aguas, aunque legalmente es Municipal.
El resto de servicios son competencia Municipal, menos la
carretera que es provincial.