ORDEN DEL DÍA
1. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
Sometida para su aprobación el Acta de la sesión anterior de fecha 20
de marzo no se formulan observaciones.
Conforme previene el artículo 91 del R. O. F., se entiende aprobada por
unanimidad.
2. UCENCIAS.
2.1. UNO. UCENCIAS DE OBRA.
2.1. UNO.- Vista la relación de licencias de obra que abajo se detallan,
informadas favorablemente por el Técnico Municipal, se acuerda por
unanimidad su aprobación, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, aprobando con el carácter de provisional a cuenta las exacciones
fiscales de aplicación, dejando constancia de que aquellas que no vienen
acompañadas de Proyecto/Memoria visadas tal y como dispone la Ordenanza
Fiscal Reguladora del IX. 1.0. y tasa por expedición de licencias urbanísticas,
se valoran por los Servicios Técnicos. Sin perjuicio de que, finalizadas las
obras, si el interesado aporta facturas (material y mano de obra incluidos) y
el importe de éstas fuera inferior a la valoración municipal, se pueda instar
la devolución por el exceso, lo cual sería realizado una vez que el Arquitecto
gire visita de inspección al objeto de verificar que la obra ejecutada se
corresponde con los trabajos autorizados.
N° PROMOTOR CALLE IMPORTE €
29/2013 Jacocesa Logística y
Distribución S. L. Cabanas, 7 1824,36
21/2013 Andrés Oliva Sánchez Mayor (Bar Samoa) 533,54
30/2013 Ángel Rochas Mañanes A. G. Mochales, 5 33,63
31/2013 Mariano Esquinas Vidal Noblejas, 28 338,31
34/2013 Vicmar Innovación, S. L. P. Menor de Sta. María 243,18
Condiciones: Antes del inicio de la obra el proyecto será objeto
de visado o, alternativamente, el Técnico redactor presentará
Declaración Responsable.
2.1. DOS. UCENCIAS 161/2010. REVISION DE TASA: Da. MONTSERRAT
CANO GOMEZ-MONEDERO.
Se da cuenta de la solicitud de revisión de tasa que, referente a la
licencia de obras n° 161/2010 insta Da. María Montserrat Cano Gómez-
Monedero, en representación de Da. María Gómez-Monedero Rodríguez-
Osorio, en Plaza Mayor, 12, alegando sobrevaloración del presupuesto no
justificado, y la de ocupación de la vía pública con materiales, excepto
durante los trabajos de carga y descarga de estos.
Costa en el expediente administrativo:
- Declaración de la interesada a efectos de la Ordenanza Fiscal por
ocupación de la vía pública, 5 días, 8 m2.
EXCMO. AYUI^PaiENTO DE OCAÑA
C. I. F. P/45-12200 I
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
Tfnos. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
- Declaración mediciones y jWl|§
valorado en 1.200 euros.
firmada por la interesada,
- Informe emitido por el Arquitecto, de fecha 21 de febrero de 2011,
valorando los trabajos, según artículo 4 de la Ordenanza fiscal l. C. l. O. I obras,
en 1.540 euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. El artículo 4o de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, GESTION, dice:
1. - Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación
provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por
el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será
determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado
del proyecto.
2. - A la vista de las construcciones, instalaciones u obras
efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo
del sujeto pasivo, o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.
SEGUNDO. Io.- El artículo 5o, CUOTA TRIBUTARIA, de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros y otras instalaciones
análogas, dice:
1.- La cuota de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la
fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente en función del tiempo de
duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda
autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.
2°.- El artículo 6o de la Ordenanza, TARIFAS, OBRAS DE REFORMA, fija
las siguientes cuotas:
- Por cada mi2 o fracción al mes 4,00 €.
- Si las obras de reforma incluyen tejado o fachada la cuantía anterior
se incrementará en un 50 %.
3°.- El artículo 7o de la Ordenanza, apartado 1, dispone:
"El devengo de la tasa reguladora de la Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de lcy$
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o d e s d e * < 2 \
momento en que se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial}"
procediera sin autorización". i1, o ^ ¿^^3^
CONSIDERANDO que la interesada no aporta documentos qüQ^ _ ^°
justifiquen y acrediten debidamente que el importe económico de ejecución^ ';? ^ ' /
de la obra es inferior al valorado por los Servicios Técnicos (facturas de
materiales y mano de obra, ambos inclusive).
CONSIDERANDO que la liquidación fiscal se ajusta al contenido de la
Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencia de obras,
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, y Ocupación de la vía
pública con materiales de obra.
Visto el informe que obra en el expediente, emitido por el Servicio de
Tesorería.
ACUERDO
Desestimar la solicitud de revisión de modificación de la base
imponible correspondiente a la licencia de obras n° 161/2010, quedando
elevado a definitiva la liquidación provisional aprobada el día 1 de marzo de
2011, por los siguientes conceptos impositivos:
- Presupuesto de ejecución: 1.540 euros.
- I. C. I. O. (3,5% Slbase imponible): 53,90 euros.
• Ocupación vía pública: 48 euros.
- Licencia: 3,08 euros.
2.2. UCENCIAS TERRAZAS VIA PUBLICA.
2.2. UNO.- Dada cuenta de la petición instada por D. José Carabajal
Barriga y Da. Miguela García Jiménez de fecha 25 de marzo, solicitando que
en la medida de lo posible, y siempre y cuando no ocasione perjuicio a los
puestos que se instalen los lunes en la Plaza Mayor, en caso de existir hueco,
porque no haya venido el titular del puesto, le sea permitido poner tres o
cuatro mesas, al objeto de contribuir mediante ésta recaudación al pago de
las tasas, como forma de ayuda a la economía del establecimiento.
Resultando que el criterio de orden general para todos los
establecimientos de dicho Recinto es que los lunes, durante el horario en que
permanecen instalados los puestos del mercadillo, no pueden colocarse en
dicho espacio las terrazas de los establecimientos autorizados.
Resultando que de autorizarse ésta excepción el resto de no afectados
por la medida pueden ver en ella un agravio comparativo.
Se acuerda no acceder a la petición formulada.
C. I. F. P/45-12200I
EXCMO. AYU
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
NTO DE OCANA ... (ver texto completo)
Haber si soy capaz de que no ocupe tanto espacio... hay cosas muy interesantes que los ciudadanos tienen derecho a saber. Estoy de acuerdo con todos que deberia publicarlo el mismo ayuntamiento, ademas creo que es ley y estan obligados a publicar presupuestos, normas, decretos, acuerdos, etc, etc.

Ya de paso os anuncio, que en el Perfil de Ocaña de este mes que viene publico un articulo... Bueno ya me direis que os parece. DEMOLEDOR

Saludos
josele
Muy buena idea de pegar aqui todo lo referente al ayuntamiento, ya que en la pagina oficial del mismo, que es donde lo deberian de poner, no se dignan a informar lo que se aprueba en los plenos
Muchos se suicidaron y otros están en el comedor de cáritas por el caso forum-Afinsa. Mientras tanto el gobierno retiene su dienero. Mañana te puede tocar a tí con otra cosa. El gobierno fue el responsable. Firma en este enlace:
http://www. change. org/es/peticiones/a-mariano-ra joy-justicia-para-los-afectado s-forum-afinsa#share? utm_medium=email&utm_source=no tification&utm_campaign=new_pe tition_recruit
Pues a mí me parece excelente, gracias por la información.

Buenas tardes.
El 19 de septiembre de 2009, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo, declaró ilegal un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado por el Ayuntamiento, tras recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Se da la circunstancia de que existían informes desfavorables de la Secretaría municipal y en el propio acta de la sesión en la que se adoptó el acuerdo se reconoce el DESAGUISADO.
Apaga y vámonos...
Cuestion de opiniones...

Un placer
josele
final... apartir de ahora si os parece bien pegare todo lo referente al ayuntamiento, decretos de alcaldia, juntas, acuerdos, presupuestos, etc

Saludos
josele
Apaga y vámonos...
5.5. Se da cuenta del informe emitido por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Castilla La Mancha sobre el régimen de incompatibilidades
aplicables a los Arquitectos al Servicio de la Administración Pública, recibido
el día 15 de marzo de 2013. Informe que viene acompañando a la carta que
envía el Decano del C. O. A. C. M., dirigida a los Ayuntamientos con objeto de
transmitirles la inquietud del colectivo al cual representa en relación con las
incompatibilidades de los Arquitectos al Servicio ... (ver texto completo)
final... apartir de ahora si os parece bien pegare todo lo referente al ayuntamiento, decretos de alcaldia, juntas, acuerdos, presupuestos, etc

Saludos
josele
5.5. Se da cuenta del informe emitido por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Castilla La Mancha sobre el régimen de incompatibilidades
aplicables a los Arquitectos al Servicio de la Administración Pública, recibido
el día 15 de marzo de 2013. Informe que viene acompañando a la carta que
envía el Decano del C. O. A. C. M., dirigida a los Ayuntamientos con objeto de
transmitirles la inquietud del colectivo al cual representa en relación con las
incompatibilidades de los Arquitectos al Servicio ... (ver texto completo)
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 01 de octubre de 2007 BELOGAR presenta solicitud
de Obras en Cl Palacio, 3 de esta localidad, con número de expediente
187/2007.
La Junta de Gobierno de 20 de enero de 2.009 aprobó la siguiente
liquidación tributaria provisional:
-ICIO: 15.026,74 €
•- Licencia de Obras 858,67 €
Dicha liquidación fue comunicada a la sociedad el día 09.02.2012
Posteriormente en Septiembre de 2.009 se les volvió a comunicar la ... (ver texto completo)
Actividad: Bar.
Ubicación: Calle Mayor, 12.
Aforo: 40 personas (10 mesas).
Superficie: 40 m2
Periodo autorización: 15 de marzo/20 de septiembre 2013
Condiciones especificas:
1) Sólo en horario peatonal.
2) Colocación mesas a eje de calle.
3) Solicitará autorización de los titulares de establecimientos
colindantes para poder ocupar el frente de su fachada. ... (ver texto completo)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCANA
Plaza Mayor ¿1
45300 OCANA (Toledo)
Tfnos. 925 120 968 y 925 120 970
Fax 925 120 969
DECRETO DE ALCALDIA 38/2013
Realizada la prestación del servicio o suministro y ejecutadas las obras por
los contratistas de este Ayuntamiento y presentada la correspondiente factura,
recibo o documento, una vez conformada por el responsable del departamento,
por el importe que abajo se adjunta, esta Presidencia, en el ejercicio de las ... (ver texto completo)
Por ejemplo Satanas nos podrias desgranar el informe de intervencion?. Y de paso dejas las efemerides si tanto te molestan. Disculpame hay cosas interesantes, mas las que puedas exponer, que seguro lo son, hay debate no.
Yo con el debido respeto hacia todos los foreros, no entiendo por que se aburre alguno, solo se esta pendiente de las efemerides, se le critica por lo tanto consigue lo que quiere... De verdad, que mas da, que ponga lo que quiera y no se meta con nadie... Que tapa, pues vuelvo a pegar mi mensaje.

Yo creo que aqui cabemos todos, con seudonimo o sin el, lo que hace falta es hablar de cosas que interesan a todos o no, mientras no se falte el respeto a nadie.

Algunas veces puedo resultar pesado, ... (ver texto completo)
politicamente y legitimo.

disculpas