NOBLEJAS: Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en...

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

El Alcalde fue condenado por el Juazgado de Ocaña por defender a unos vecinos de Noblejas al negarse a declarar sobre su forma de vida y situación económica (algo que demuestra su gran integridad como persona). Sé que tú lo hubieras hecho, pues tu pensamiento es propio de la época franquista.
Además, por si no lo sabes, el Tribunal Constitucional, dio la razón a Agustín frente a la jueza de Ocaña (el cual no fue pidiendo clemencia por todos lados como dices, sino que recurrió antes el máximo órgano de Justicia de España, cosa que todos podemos hacer).
Basta ya de manipular la información a vuestro antojo, por favor.