En la urbanización y posterior construcción sí. Si el suelo es rústico, no. Tu ve al Ayto y di que quieres segregar suelo rústico, te dirán que vayas a Toledo a solicitarlo y en Toledo te autorizarán si tiene un mínimo de superficie, que ni mucho menos son los 1000 o los 5000 m2 que puedan llegar las susodichas parcelas, por eso no se pueden escriturar las parcelas si no un proindiviso del terreno común. Y para construir la autorizacón es más de lo mismo, diciendo que es una casa de labranza, aperos, ... (ver texto completo)
No se si eres ingenua o te lo haces, el ayuntamiento es responsable por acción u omisión, si le compete y conoce un ilegalidad esta obligado a denunciarlo, es un problema de su municipio
¡Pero como lo va a denunciar si el primero que se hizo una construccion ilegal en el campo es un concejal del PP.
¡Pero como lo va a denunciar si el primero que se hizo una construccion ilegal en el campo es un concejal del PP.