ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: Episcopado...

Episcopado

A la muerte de su hermano Leandro, en 602, le sucedió como obispo de Sevilla. 6​14​

La firma de Isidoro aparece en el Decreto de Gundemaro de 610, por el cual se le reconoce a Toledo la categoría de sede metropolitana. Sin embargo, este decreto es de autenticidad dudosa.​

El rey Sisebuto mantuvo una estrecha relación de amistad y colaboración con Isidoro. Fue este monarca el que le animó a escribir De natura rerum (que está dedicada a Sisebuto), la Chronica, la Historiae Gothorum y una primera redacción de las Etimologías.

Convocó y presidió tres concilios en Sevilla. El primero de estos fue el II Concilio de Sevilla, en 619, y asistieron 8 obispos: Bisionio de Elvira, Rufino de Asido, Fulgencio de Atigi, Cambra de Itáñica, Juan de Egabro, Fidencio de Tucci, Teodulfo de Cabra y Honorio de Córdoba. Se trataron asuntos jurisdiccionales y de disciplina del clero, aunque no se conservan las actas. En el siguiente concilio en esta ciudad se refutó a un obispo llamado Sintario. Se sabe de la existencia de este concilio porque el obispo Braulio de Zaragoza le pidió a su amigo Isidoro que le enviase las actas. Finalmente, el tercer concilio presidido por Isidoro en su ciudad se reunió hacia 628-629 y, aunque tampoco se conservan sus actas, se sabe que en él fue depuesto el obispo Marciano de Astigi.

Durante el reinado de Suintila, escribió la segunda redacción de la Chronica y de la Historiae Gothorum. En esta última, escrita hacia el 625, alaba la política interior desarrollada hasta entonces por Suintila.

Isidoro mantuvo una estrecha relación con Braulio, obispo de Zaragoza desde 631. Ambos se conocieron cuando Braulio era solamente arcediano. En el 632 Isidoro mandó a Braulio todo el material de las Etimologías pidiéndole que revisase el texto antes de su difusión. Por ello, se cree que es Braulio el que distribuyó la obra en los veinte libros actuales.​

El rey Sisenando llegó al trono en 631 y quería mejorar su posición con el refrendo de la aristocracia y el clero. Para ello, con la ayuda de Isidoro, convocó un concilio general, lo cual no tenía lugar desde 589.

De este modo, Isidoro dirigió el IV Concilio de Toledo, el 5 de diciembre de 633, que estuvo presidido por Sisenando. Asistieron 62 obispos y siete presbíteros representando a obispados. Se promulgaron 75 cánones. En los cánones 24 y 25 Isidoro propuso a todos los obispos la obligación de crear escuelas junto a las sedes catedralicias para la formación del futuro clero. Estas escuelas tendrían un régimen de internado y dos ciclos. En el primero, para la infancia y la adolescencia, la formación sería elemental y podría énfasis en los aspectos morales. En el segundo ciclo se perseguiría que el alumno supiese leer los textos sagrados elementales.

Los cánones trataban del símbolo de la fe, la unificación de las prácticas litúrgicas de la Iglesia visigoda, el patrimonio eclesiástico (sobre el clero y los fundadores y patronos de iglesias rurales), esclavos y libertos de la Iglesia (quedando estos bajo un perpetuo patrocinio eclesial), reforzar la disciplina y costumbres del clero, la exclusión de toda prerrogativa regia sobre el nombramiento de obispos y el trato a los judíos.

El canon más importante fue el 75, que tenía el objetivo de fortalecer la autoridad del rey y la fidelidad de los súbditos a la corona, así como de regular el procedimiento electivo de sucesión al trono y de establecer garantías procesales para los reos sometidos a juicio por el tribunal real.

La opinión de Isidoro sobre la monarquía es establecida en su libro Sentenciae:​

Dios concedió la preeminencia a los príncipes para el gobierno de los pueblos. Por tanto, el principado debe ser provechoso a los pueblos, no nocivo; no debe oprimir mandando sino ayudar condescendiendo. El buen rey más fácilmente pasa del delito a la justicia que de la justicia al delito. Propósito suyo debe ser no apartarse nunca de la verdad. Es justo que el príncipe se atenga a sus leyes, pues sus derechos se guardarán por todos cuando él mismo los respete. Pues es justa la voz de su autoridad, si lo que prohíbe a los pueblos no se considera lícito para él.