Incoherencias y vacíos legales
Existen, en algunos países, vacíos legales tales como la legalidad de la posesión de cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico. Tal es el caso de España (ley corcuera) y Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del Código Penal.
En Argentina, si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 23.737 de Drogas que criminalizan la tenencia para el consumo personal de sustancias estupefacientes, la misma aún no ha sido modificada, de manera tal que al día de hoy continúan abriéndose procesos penales contra quienes son hallados con dichas sustancias. Cabe aclarar que en estos casos los tribunales federales inferiores declaran la inconstitucionalidad de dichos artículos, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema y sobreseyendo en consecuencia a los imputados por este delito.
Otro caso de incoherencia de las leyes regulatorias de drogas se da entre las leyes federales de Estados Unidos, que no permiten ningún tipo de comercialización, y las leyes de algunos estados, como por ejemplo, California, que permite la comercialización de cannabis a pacientes medicinales. Los residentes de los estados de Colorado y Washington legalizaron la producción, venta y posesión de la marihuana y los de Massachusetts aprobaron su uso para fines médicos. La nueva ley estatal aprobada en Colorado entró en vigencia el 1.º de enero de 2014, la Enmienda 64, dice que cualquier persona mayor de 21 años de edad tiene derecho a consumir marihuana. Tras el fracaso de la Proposición 19 de California hace dos años, la Enmienda 64 es la primera ley estadounidense que permite el consumo de la marihuana sin tener que aducir razones médicas. Washington dio por aprobada por su parte la Iniciativa I-502 que también permite consumir la marihuana por motivos recreativos.
Existen, en algunos países, vacíos legales tales como la legalidad de la posesión de cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico. Tal es el caso de España (ley corcuera) y Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del Código Penal.
En Argentina, si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 23.737 de Drogas que criminalizan la tenencia para el consumo personal de sustancias estupefacientes, la misma aún no ha sido modificada, de manera tal que al día de hoy continúan abriéndose procesos penales contra quienes son hallados con dichas sustancias. Cabe aclarar que en estos casos los tribunales federales inferiores declaran la inconstitucionalidad de dichos artículos, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema y sobreseyendo en consecuencia a los imputados por este delito.
Otro caso de incoherencia de las leyes regulatorias de drogas se da entre las leyes federales de Estados Unidos, que no permiten ningún tipo de comercialización, y las leyes de algunos estados, como por ejemplo, California, que permite la comercialización de cannabis a pacientes medicinales. Los residentes de los estados de Colorado y Washington legalizaron la producción, venta y posesión de la marihuana y los de Massachusetts aprobaron su uso para fines médicos. La nueva ley estatal aprobada en Colorado entró en vigencia el 1.º de enero de 2014, la Enmienda 64, dice que cualquier persona mayor de 21 años de edad tiene derecho a consumir marihuana. Tras el fracaso de la Proposición 19 de California hace dos años, la Enmienda 64 es la primera ley estadounidense que permite el consumo de la marihuana sin tener que aducir razones médicas. Washington dio por aprobada por su parte la Iniciativa I-502 que también permite consumir la marihuana por motivos recreativos.