3 meses GRATIS

ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: ......

España prohíbe este método de gestación.
Un juez anula el registro de dos bebés de una pareja gay nacidos por madre de alquiler
01 DIC 2011 | Efe.

La Audiencia de Valencia considera que no es discriminación, sino un impedimento expreso de la ley de técnicas de reproducción asistida.

La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia de primera instancia que dejó sin efecto y ordenó la cancelación de la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una "madre de alquiler" en San Diego (California)...

...
Según el contenido de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ambos varones lograron la inscripción de los menores en el registro mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos en San Diego, en los que los dos figuran como padres de los nacidos.

Estos niños nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en "un contrato, oneroso o gratuito, mediante el cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación mediante técnicas de reproducción asistida aportando o no su óvulo y con el compromiso de entregar el nacido a la otra parte"...

...
Este contrato, según la legislación española, "será nulo de pleno derecho" y "la filiación de los hijos nacidos de esta gestación será determinada por el parto".

El juzgado advierte de que el registro californiano cometió una infracción por certificar la inscripción de estos menores, dado que contraviene la jurisdicción española, que prohíbe expresamente este tipo de comercio o transacciones.

Asimismo, se ratifica lo argumentado por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, al aclarar que no se trata de una resolución "discrminatoria" por el hecho de que los solicitantes sean varones, sino de un impedimento expreso de la ley de técnicas de reproducción asistida...
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
...
Si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres es porque "no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discrimiatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual", añade el juez.

Sobre este aspecto, se recuerda que en el supuesto de que una pareja de mujeres acudiera a la gestación por sustitución "también le sería aplicable la prohibición"...