El matrimonio es un contrato que tiene por finalidad establecer una comunidad de vida.
El matrimonio provoca entre las partes unos efectos personales recíprocos y de carácter moral, entre los que destacan:
La obligación de los cónyuges de vivir juntos ya que el abandono del hogar puede ser causa de separación.
La obligación de socorrerse mutuamente y de guardarse fidelidad ya que el adulterio también es causa de separación.
La mutua obligación de los cónyuges de socorrerse, que incluye la obligación de alimentarse.
Esta deuda alimenticia es una relación jurídica por la que una persona está obligada a prestar a otra lo necesario para su sustento.
Esta obligación comprende todo lo indispensable, incluyendo habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que conforma una obligación jurídica hacia los menores de edad.
También comprende la educación y la instrucción del que los recibe mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le son imputables.
Están obligados recíprocamente a alimentarse los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos entre sí, pero estos últimos sólo en lo que se refiere a los auxilios necesarios para la vida y todos los que se precisen para la educación.
El incumplimiento de esta obligación puede constituir causa legal de perdida de herencia y la pérdida de la patria potestad.
Críspulo
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