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SANTA ANA: El antiguo nombre de este pueblo fue Aldea del Buen...

El antiguo nombre de este pueblo fue Aldea del Buen Pastor, lo que ha dado motivo a creer que fue fundado por alguno de este oficio.
En el año 1.232 Trujillo es reconquistada por el rey cristiano Fernando III, el lugar de Santa Ana, junto con otros lugares y pueblos pasa a formar parte de la Tierra de Trujillo.
La tierra de Trujillo en el siglo XV abarcaba una extensión de 10 leguas de ancho por 16 leguas de largo; es decir, lo comprendido desde el río Almonte hasta el río Guadiana de norte a sur, y desde el Ibor y Ruecas hasta el Tamuja de Oriente a Occidente, en esta amplia zona había villas, lugares, aldeas y aguijones, además de arrabales y todos pertenecían a la gran ciudad de Trujillo.
Los más importantes son: Aldeacentenera, Torrecilla de la Tiesa, Garciaz, Navalvillar de Pela, al que Trujillo le dio mucha importancia por el lugar extremo que ocupaba para librarlo de posibles ataques de otros señoríos, como era el vizcondado de la Puebla de Alcozer. Otros pueblos que componen la Tierra de Trujillo son: Cañamero, Logrosan, Alcollarin, Orellana de la Nueva, Villamesia, El Campo, Conquista, Herguijuela, Madroñera, Santa Cruz, Abertura, Puerto de Santa Cruz, Ibahernando, Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, Plasenzuela, La Cumbre, Santa Marta, Aldea de Trujillo y Zorita.
Trujillo en el año 1626 recibió orden del Consejo Real para que anunciase la venta pública de 1.150 vecinos de su territorio, que le correspondían de 20.000 vasallos que las Cortes acordaron enajenar.
El tipo medio de la venta fue de 36.000 maravedís por cada vecino y 4.000 ducados por cada legua de término jurisdiccional que se agregase a las nuevas villas.
En dicha venta se comprendieron siete poblados, que fueron Conquista, Herguijuela, Santa Cruz, Escurial, Villamesías, Ruanes y Santa Ana.
En el S. XVI, Santa Ana perteneció a la comunidad de villa y tierra de Trujillo. Se hizo villa en el año 1628 y, por concesión real obtenida en el año 1640 tomó el nombre que actualmente lleva. El primer documento

donde aparece el nombre de Santa Ana data del 5 de Agosto de 1648 mientras que se sigue mencionando la Villa de Aldea del Pastor hasta el 16 de Abril de 1649 con el dato curioso de que el que firma en este periodo, Alonso Sánchez Trejo, se autodenomina cura d´esta villa refiriéndose indistintamente a Aldea del Pastor.
Sin embargo en lo que hoy es el pueblo no debería haber nada más que una ermita, de las muchas que pululaban por los campos en honor de Santa Ana. Con el correr del tiempo y seguramente por razones de suelo, debió haber un progresivo desplazamiento desde la primitiva aldea hasta lo que hoy es el pueblo, cuyo emplazamiento alrededor de la ermita y, sin duda su devoción a la Santa, hicieron que lo que se llamaba hasta entonces Aldea del Pastor diera lugar a la actual designación de Santa Ana, desde mediados del siglo XVII.

Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II paginas 661 a 675, realizado el día 15 de febrero de 1791, se desprende:

"Ynforme de la justicia, reximiento, diputados y personero del comun de la villa de Santa Ana".

Esta villa esta situada al mediodia de la ciudad de Truxillo, que dista tres leguas y es de su partido, y por el lebante es el pueblo mas inmediato Ybahernando, al poniente la villa de Salvatierra del territorio de Santiago, partido de Montanchez, y al mediodia Robledillo: todos notoriamente del territorio de la misma Audiencia, dista de Cazeres seis leguas y este pueblo es del Obispado de Plasencia

Que la extensión de su termino es de tres quartos de legua de largo y de travesia medio; que confina con terminos de Truxillo, Ruanes, Salvatierra, Robledillo y Ybahernando, todos como ha dicho del mismo obispado y territorio, a excepcion de Salvatierra, que es de las ordenes.

Que la villa es realenga con estado noble y general, y mitad de oficios, cuia eleccion se hace en quanto a alcaldes, rexidores y alcaldes de la Santa Hermandad por el ayuntamiento que sale a pluralidad de votos, y los diputados y personero segun la real orden. Hay dos alcaldes, dso rexidores y dos alcaldes de la Hermandad.

No hai abogados ni procuradores y solo un escribano del nuecero y ayuntamiento, que tambien sirbe a la villa de Ruanes por ser una propia escribania. Tambien hay aguacil mayor que nombra el ayuntamiento entrante y ministro ordinario, que gozan de salario los alcaldes cada uno cuarenta reales, 30 los rexidores, el aguacil mayor 12, el escribano 600 y el aguacil ordinario 30. Que obserban el Arancel de Granada del año de 67, pero regularmente se lleban mucho menos derechos.

Que vecinos pudientes, no pudientes y viudas hay 102, aplicados a la agricultura y no hay mas oficio menestral que un herrero, por lo que no hay gremios. Que sus dibersiones regulares es el juego de calba y barra los días de fiesta y no se nota ynclinacion a vicios. Que los jornaleros obserban sus horas sin abuso, que en la estazion actual los jornales son a tres reales y en la recolecion a cinco o a 6.

Que no hay mas abastos rematados por subasta que el vino y azeite unidos, con la obligazion de pagar sus derechos, y aunque hay obligacion de jabon es un forastero a que biene un dia a la semana. Que los pesos y medidas son del marco de Abila, yguales a Truxillo y pueblos confinantes.

Que no hay mas casa de ayuntamiento que un portal donde se zelebran y atras un quarto que sirbe de carcel, con una cadena y dos pares de grillos. Que no hay edificios notables, ni mas archibos publicos que un arca de tres llabes para los papeles de ayuntamiento, ni oficio de hipotecas.

Que no se ha notado extrabio en los papeles del oficio de escribano quando este muere o falta recoje la justicia las llabes y las entrega al subcesor, pero al presente y anteriores fue sin ymbentario. Que las ordenes porque se govierna el pueblo son las de Truxillo.

Que hay una parroquia aneja a Robledillo, que sirbe un cura theniente puesta por cl Señor Obispo por oposicion y los emolumentos los dira el señor cura. Que no hay cementerio, ni nezesidad de él porque la yglesia es capaz para el vezindario y esta a una punta del pueblo. Que dentro del termino no hay ermita alguna.

Que hay escuela con 80 reales de dotacion por el reglamento, un real mensual cada niño, dos el que escribe, tres el de contar y la bolla el sabado, a cuida de su cumplimiento la justicia ordinaria.

Que no hay mas rio que un torrente de ynbierno que llaman Jibranzo y se seca en verano, que no tiene pesca, ni hay otra que tencas en dos charcas y en la actualidad no las tiene porque se secaron el verano pasado. Que ni hay pantanos y solo hay la fuente que se usa para beber, ni tampoco hay aguas minerales.

Que dentro de la jurisdicion no hay los edificios ni los demas que exprexan, pero si en la de Truxillo y a distancia de media legua hay los despoblados de Guijos y Abilillas, no se saben si heran villas o aldeas, y que la causa de su despoblacion se asegura haver sido por ser de señorio y berse los vezinos oprimidos del dueño y que la xurisdicion de dichos despoblados se halla en la villa de Plasenzuela de este partido.

Que en la xurisdicion no se conoce mas caza que alguna liebre, se guarda la veda y se hacen cazerias de lobos en el termino de Truxillo y se premia conforme la ultima real orden, y su ymporte es ebentual. Que hay algunas colmenas, pero los vezinos se dedican poco a esta yndustria por razon de los continuos robos, haviendo sucedido pocos dias hace uno de doze o quince, y no hallan otro medio que el que se prohibiera absolutamente a los tratantes en cera llebarlo sin formal guia, con rigurosas penas al que se encontrase sin esta formalidad.