MEMBRIO: Aunque aquí se ha repetido, ¡hasta la saciedad ¡que...

Aunque aquí se ha repetido, ¡hasta la saciedad ¡que hay que dejar la política a un lado, que este no es el lugar para opinar de esos temas, que esto es un lugar de encuentro..... Hasta yo, que siempre he opinado de otro modo, llegué a creérmelo. Y he abusado de la prudencia en favor del "buen rollo".

Pero, esta tarde CREO QUE HAY QUE HABLAR para que no se creen malos entendidos.

MOCIÓN DE CENSURA (Art 197 de la L. O. 5/1985 del Régimen Electoral General)
"1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

El escrito en el que se proponga la moción censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura

El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.

2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo."

1ªAclaración: La moción de censura ha sido presentada por la mayoría de Concejales de la Corporación municipal de Membrío, o sea: Miguel, Carlos, Felipe y Rosa, NO POR LOS CONCEJALES SOCIALISTAS. Por lo tanto, creo que Carlos ya debe tener su decisión tomada.

2ª Aclaración: No entiendo a esos SOCIALISTAS DESENGAÑADOS. No entiendo esas ADVERTENCIAS al Grupo Socialista, con respecto a la RESIDENCIA. NUNCA ninguno de los Concejales del Partido Socialista ha ido en contra de los intereses de esa Residencia ni de sus trabajadores. Y no creo que vayan a hacerlo ahora. Si ellos tienen otra información, POR FAVOR QUE LA COMPARTAN AQUÍ. Quizás lo que tienen es una información tergiversada. Y si no es así, estoy dispuesta a rectificar.

Otra Aclaración: No soy del Partido Socialista ni de ningún otro. Ya declaré públicamente, una vez mis ideas, no creo que sea necesario volver a hacerlo. ESTOY A FAVOR DE ESA MOCIÓN DE CENSURA. No es posible continuar con una situación como la que se viene produciendo en Membrio desde hace tiempo. Quién haya estado en los últimos Plenos quizás pueda entenderlo. Espero que las cosas sigan sus cauces legales. Eso también es DEMOCRACIA. Está previsto en nuestras leyes.
Buenas tardes y un saludo.

ADL= Mª Florencia Tejero Ramos.