OFERTA LUZ: 5 Cts/kWh

MEMBRIO: Bienvenido al foro, Águila Real (Excepcional ave rapaz)...

Soy nuevo en el foro, pero estoy al día sobre vuestros comentarios y vivencias.
Pienso por lo que leo, contáis muchas cosas aquí, sobre vuestras vidas, de hecho no es bueno dar tantos detalles, ésto es internet y está al alcance de todos.
Yo seguiré leyendo y pendiente de esa nueva quedada.
Me gustaria saber si alguien de vosotros sois singles, para poder hablar en privado, ya que por experiencia personal prefiero no dar muchos detalles por aqui.
Un Saludo

Bienvenid@, me has asustado
¿es que te ha pasado algo grave con el internet?
Es verdad que lo utilizamos como un chateo y a veces nonos damos cuenta de lo que esto puede conllevar.
Yo a algunos foreros, a veces, le he invitado a quitar algún sms que no veia acertado. Un saludo. ASUN (si eres del pueblo, me conocerás)

Buenas noches Asun:

Pues sí, tuve problemas por suplantación de identidad.
La suplantacion de identidad adopta muchas formas en Internet. En ocasiones, los infractores se apoyan en vulnerabilidades tecnológicas para poder hacerse con el control de cuentas de correo electrónico o perfiles de mensajería instantánea; otras veces hacen uso de técnicas de ingeniería social para engañar a los propios usuarios y convertirles en víctimas del phising o estafas similares; y aumentan los casos en los que son los propios usuarios quienes crean cuentas ficticias o falsificadas con la intención actuar bajo el anonimato de un nombre falso, dañar los interesese de terceros o cualquier otro motivo que se nos pueda (o no) ocurrir. En cualquier caso, la suplantación de identidad supone hacerse pasar por otra persona física o jurídica.
La suplantación de identidad llegó hace ya tiempo al mundo de los blogs y las redes sociales arrasando con perfiles de empresas y particulares, y la realidad es que sigue presente, manteniéndose un cierto clima de inseguridad en la red.
Para agravar la situación, la legislación aplicable es bastante escasa, imprecisa y enfocada al mundo analógico, por lo que encontramos casos en los que o bien no existe solución jurídica a un determinado supuesto o ésta es incapaz de atajar, reducir o impedir los hechos o las consecuencias.
Por eso os recomiendo que tengais cuidado con los que escribis, hablais y ojo con facilitar datos y detalles de vuestra vida.
Un saludo

Bienvenido al foro, Águila Real (Excepcional ave rapaz) Se nota que manejas con soltura los conceptos en terminología informática. Se agradece esa información. El concepto “ingeniería social”, novedoso por cierto, me suena a “Psicología social”. Por supuesto, la informática ha dado grandes posibilidades de desarrollo al individuo y, por ende, al delito que, dicho sea de paso, suele ir por delante del progreso. Primero es el delito, después la ley que lo reprime. La legislación española, se ha puesto al día sobre los nuevos tipos penales relacionados con la informática. Cada ordenador, tiene un número de serie, creo, donde queda registrado todo lo que en él sucede (corrígeme si no es así)
Toda actividad de suplantación de personalidad (usurpación de estado civil) según los casos y las circunstancias, podría estar incursa en el artículo 401 del Código Penal Común. Asimismo, en este tipo de conductas, se suele chocar frontalmente contra el artículo 18 de la CE, en relación con la L. O. 1/82, que tiene su tutela en el artículo 197 del CP, respecto del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Igualmente, aquéllas conductas, requieren de otras coadyuvantes, que podrían enmarcarse en lo que se viene denominando comúnmente delito de “crackering” (Delito de daños a “redes, soportes o sistemas informáticos”) consagrado en el apartado 2 del artículo 264 del Código Penal.
Por tanto, en España, no existe vacío legal sobre este particular y, aunque todo es mejorable, actualmente recoge lo esencial para que este tipo de delitos pueda ser perseguido y castigado (A nivel internacional es más complejo) No obstante, evidentemente, hay que tener cuidado. Saludos. PC
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
la suplantación de personalidad únicamente es delito si se usurpa el estado civil de otro (nombre, apellidos, domicilio, situación civil en la sociedad...). En ese caso la pena de es de seis meses a tres años, según el articulo 401 del Código Penal. Péro si lo que se hace es crear un perfil con datos falsos, la conducta no puede ser considerada delictiva. Por lo tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo de delito de usurpación de estado civil.