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ALAGON DEL RIO: Anexo al capitulo 2º....

Capitulo 2º

El día 11 de junio se constituirá la nueva corporación municipal (os animamos a estar presentes). Ese día los diferentes grupos políticos deben proponer y votar alcalde de entre los cabezas de listas de cada partido.

El día 11 de junio se constituirá la nueva corporación municipal (os animamos a estar presentes). (dejémoslo así, y por lo que se ve estará hasta la bandera). Ese día los diferentes grupos políticos deben proponer y votar alcalde entre los cabezas de lista de cada partido. (alcalde puede ser cualquiera de los concejales electos, que yo sepa, vaya o no en cabeza)

Suma y sigue. Continuará

Anexo al capitulo 2º.

España

El alcalde dirige la administración municipal, preside y representa al ayuntamiento. Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los vecinos.
Existen tres fórmulas de elecciones, dependiendo del número de habitantes del municipio. Si existe un régimen de concejo abierto (menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría, este también se le conce por el nombre de postor o alcalde pedáneo.
Si el municipio tiene una población entre 100 y 250 habitantes, se elige el método de listas abiertas. En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos, y los electores deberán seleccionar un determinado número de ellos. Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.
En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas. La asignación de concejales se realizará en función de la Ley d'Hont, concejales que, serán los que posteriormente elijan al alcalde de entre generalmente, los cabezas de lista de cada partido. Si el partido ganador ha obtenido la mayoría absoluta de los concejales, en la posterior votación entre los ediles para elegir alcalde no habrá problema en que este pertenezca a la formación política ganadora. Si por el contrario, nadie ha obtenido la mayoría absoluta de los concejales, se busca el establecimiento de pactos entre los partidos para conformar mayorías de gobierno estables, y como resultado de estos no necesariamente el alcalde ha de pertenecer al partido con mayor número de concejales.
El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Está asistido por un órgano colegiado que recibe en la actualidad el nombre de Junta de Gobierno Local y está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno. Corresponde al alcalde el nombramiento del teniente de alcalde.