SAN PEDRO DE MERIDA: Pero fue, gracias a poderosos intereses económicos...

La fiesta de los toros bravos de lidia, tanto como si fuese un espectáculo aislado de todos los pueblos de España y como si estuviese en el organigrama de las fiestas patronales y tradicionales de nuestro país, siempre estuvieron sujetos a la intervención de la autoridad local y gubernativa.
Es cierto que el estado español no intervino en los espectáculos públicos, hasta comienzos de la Edad Moderna y siempre de forma local.
En cuanto a las prevenciones de vigilancia y de policía, fue siendo preciso que llegase el año 1852 para la publicación de un reglamento para el festejo de las corridas de los toros, que obligase a esa prevención en todo el país.
Cuando Francisco Montes, Paquiro, publica en el año 1836 su libro llamado Tauromaquia completa, se consagra como el gran legislador de la fiesta de los toros, puesto que el capítulo de la reforma de este espectáculo contiene la doctrina que había de ser la base de la reglamentación taurina.
Ese documento sirvió de fundamento para elaborar el reglamento para las funciones de la corrida de toros en la plaza de Madrid y se puso en práctica en el año 1852 y fue el primero de España hasta el año 1868 en que fue sustituido por otro.
Pasados doce años, fue cuando se aprobó el nuevo reglamento que duró hasta el año 1917.
Durante el año 1887 se promulgó en la ciudad de Barcelona otro reglamento y lo mismo ocurrió en Sevilla en el año 1896.
Ya en el año 1923, se aprobó el reglamento de las corridas de toros, de novillos y de becerros, ley que fue reformada un año después en 1924.
El general Enrique Marzo, que fue el ministro de la Gobernación de aquella época, fue el que firmó el día 12 de julio de 1930 la primera disposición y reglamentación taurina, ley que abarcaba el ámbito nacional y sería el reglamento para la celebración de los espectáculos taurinos en general.
Pero jamás han existido unas disposiciones taurinas que hayan perdurado en el tiempo aunque estas perduraran 32 años sin modificarse.
El vigente reglamento fue aprobado en virtud de la Orden del Ministerio de Gobernación de fecha de 15 de marzo de 1962 y consta de 168 artículos y de unas disposiciones finales que derogaban todas las legislaciones anteriores.

Pero fue, gracias a poderosos intereses económicos que siempre se agitan alrededor de la fiesta de los toros, cuando se propició en los ámbitos taurinos una actuación cotidiana y punible, de la picaresca taurina que alcanzó su fase más vergonzosa en los tiempos de El Cordobés, con el perritoro utrero y el afeitado.
Pero no sería justo cargar sobre Manuel Benítez la responsabilidad de unos hechos que se remontan a muchos años atrás.
Los matadores o sus apoderados siempre rechaza-ron el riesgo en busca de una mayor rentabilidad. Los abusos fueron notorios y el fraude fue más o menos encubierto y constante.
El afeitado de los toros es aún hoy una práctica habitual, aunque los responsables taurinos, evidentemente nieguen esta realidad.
Algunas instancias denunciaron reiteradamente los hechos ante la Administración Publica sin recibir respuesta.
Fue de tal magnitud la insistencia y el eco que estas tropelías tuvieron entre los medios escritos y entre los audiovisuales, que el propio Ministro del Interior José Luis Corcuera sometió a las Cortes un proyecto de ley sobre las potestades administrativas en factor de espectáculos taurinos, que en su exposición de motivos nos dice:
“El régimen jurídico de los espectáculos taurinos que jamás ha sido objeto de ninguna modificación sustancial, desde que en otras circunstancias polí-ticas económicas y sociales bastante diferentes de las actuales, fuera promulgado por Orden del 15 de marzo del año 1962 el texto refundido del regla-mento de espectáculos taurinos, que se encuentra muy necesitado de una actualización con el fin de homologar la estructura jurídica que vértebra la celebración de dichos espectáculos con el nuevo ordenamiento jurídico nacido bajo el impulso de la Constitución”.
“Se añade después, que la garantía del derecho de los espectadores y por lo tanto de la pureza de la fiesta, requiere también como presupuesto que el régimen de los espectáculos taurinos, ponga cierto énfasis, muy en especial en el aseguramiento de la integridad del toro, de su sanidad y bravura y en especial de la intangibilidad de sus defensas”.
El pleno del Congreso aprobó el día 7 de marzo de 1991, después de haber pasado por el Senado, la ley de espectáculos taurinos que pretende purificar la fiesta brava. Las infracciones muy graves, como la manipulación fraudulenta de las defensas de las reses pueden ser multadas con diez a veinticinco millones de pesetas y con la inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos.
Esta ley deroga automáticamente las disposiciones anteriores contradictorias y quedaron algunas par-tes suyas a desarrollar en el nuevo reglamento de los espectáculos taurinos.
Parece que todo ha quedado claro y probado con la contundencia de la ley vigente sobre el afeitado de los toros de lidia, pero el buen aficionado español no se deja engañar por esas platónicas apariencias de la legalidad y de las punitivas multas a todos los que afeitan profesionalmente los cuernos de los toros bravos. Porque no existe la vigilancia en las fincas, ni los inspectores veterinarios tienen fuerza moral suficiente para poder ejercer con honestidad su trabajo.