SAN PEDRO DE MERIDA: La fiesta de los toros bravos de lidia, tanto como...

La fiesta de los toros bravos de lidia, tanto como si fuese un espectáculo aislado de todos los pueblos de España y como si estuviese en el organigrama de las fiestas patronales y tradicionales de nuestro país, siempre estuvieron sujetos a la intervención de la autoridad local y gubernativa.
Es cierto que el estado español no intervino en los espectáculos públicos, hasta comienzos de la Edad Moderna y siempre de forma local.
En cuanto a las prevenciones de vigilancia y de policía, fue siendo preciso que llegase el año 1852 para la publicación de un reglamento para el festejo de las corridas de los toros, que obligase a esa prevención en todo el país.
Cuando Francisco Montes, Paquiro, publica en el año 1836 su libro llamado Tauromaquia completa, se consagra como el gran legislador de la fiesta de los toros, puesto que el capítulo de la reforma de este espectáculo contiene la doctrina que había de ser la base de la reglamentación taurina.
Ese documento sirvió de fundamento para elaborar el reglamento para las funciones de la corrida de toros en la plaza de Madrid y se puso en práctica en el año 1852 y fue el primero de España hasta el año 1868 en que fue sustituido por otro.
Pasados doce años, fue cuando se aprobó el nuevo reglamento que duró hasta el año 1917.
Durante el año 1887 se promulgó en la ciudad de Barcelona otro reglamento y lo mismo ocurrió en Sevilla en el año 1896.
Ya en el año 1923, se aprobó el reglamento de las corridas de toros, de novillos y de becerros, ley que fue reformada un año después en 1924.
El general Enrique Marzo, que fue el ministro de la Gobernación de aquella época, fue el que firmó el día 12 de julio de 1930 la primera disposición y reglamentación taurina, ley que abarcaba el ámbito nacional y sería el reglamento para la celebración de los espectáculos taurinos en general.
Pero jamás han existido unas disposiciones taurinas que hayan perdurado en el tiempo aunque estas perduraran 32 años sin modificarse.
El vigente reglamento fue aprobado en virtud de la Orden del Ministerio de Gobernación de fecha de 15 de marzo de 1962 y consta de 168 artículos y de unas disposiciones finales que derogaban todas las legislaciones anteriores.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Pero fue, gracias a poderosos intereses económicos que siempre se agitan alrededor de la fiesta de los toros, cuando se propició en los ámbitos taurinos una actuación cotidiana y punible, de la picaresca taurina que alcanzó su fase más vergonzosa en los tiempos de El Cordobés, con el perritoro utrero y el afeitado.
Pero no sería justo cargar sobre Manuel Benítez la responsabilidad de unos hechos que se remontan a muchos años atrás.
Los matadores o sus apoderados siempre rechaza-ron el riesgo ... (ver texto completo)