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Vamos a ver, según el art. 350 del Código Civil:

"El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía".

Los hongos crecen y están debajo de la superficie de un terreno, por lo tanto entiendo que son dueños del propietario del terreno.

Por otro lado en el artículo 354 del mismo:

Pertenecen al propietario:

1. Los frutos naturales.
2. Los frutos industriales.
3. Los frutos civiles.

Los hongos y sus cuerpos reproductivos son "frutos naturales"; de hecho la seta se puede considerar el equivalente a un fruto en término vegetal, ya que alberga las unidades de diseminación o esporas (equivalente a la semilla de un vegetal). El cuerpo vegetativo, repito, se encuentra por debajo de la superficie.

Yo, como dueña de un terreno, ¿puedo en base a esos dos artículos decir que las setas que crecen en él son mías?, ¿puedo indicar a alguien que se haya metido en mi terreno a que no coja las setas o simplemente a abandonar el terreno?

En caso de que las setas sean de todos, ¿estoy obligada a permitir a todo el mundo a que entre y recoja a su antojo?. ¿Puedo, en esa misma circunstancia y como dueña del terreno a impedir la entrada a mi terreno aunque no tenga cerramiento alguno? Si lo tuviera ¿puedo prohibir que nadie entre a recoger setas?

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