Un saludo a todo mi pueblo desde las islas baleares.
(Del término inglés "computer" y este a su vez del latín "computare")
Computadora, computador u ordenador son términos que se utilizan en español para nombrar a todo aparato o máquina destinada a procesar información, entendiéndose por proceso a las sucesivas fases, manipulaciones o transformaciones que deber sufrir la información para resolver un problema determinado, siguiendo las instrucciones de un programa registrado.
Si bien existen ordenadores virtuales, generalmente se llama computadora ... (ver texto completo)
Villanueva no es bonita pero su gente es la mejor.
Perdón, el artículo de la Ley de Bases que habla de la contratación de personal por los Ayuntamientos es el artículo 91, y no el 92.

EL JUSTICIERO.
1. Las Corporaciones Locales formularán publicamente su oferta de empleo , ajustandose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuedo con la oferta pública de empleo públicom mediante CONVOCATORIA PúBLICA, y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen , en todo caso, los principios constitucionales de IGUALDAD, MéRITO, Y CAPACIDAD, ASí COMO EL DE PUBLICIDAD.

Artículo 92 de la Ley 7/1985 DE 2 DE ABRIL, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


El artículo 103 de la misma Ley establece:
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, ateniéndose en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reunan los requisitos exigidos.

SIEMPRE EN ESTE CASO TIENE QUE HABER UNAS BASES Y PUBLICARSE.


Existe el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, según establece el artículo 89 de la misma Ley, pero el artículo 104 de esta Ley establece que , el número caracteristicas y retribuciones de este personal será determinado por el Pleno de cada corporacion al comienzo de su mandato. Estas pueden modificarse cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos.
El nombramiento y cese de estos trabajadores corresponde libremente al Alcalde, y cesan automaticamente cuando cese o expire el mandato de la autoridad(el alcalde) que lo nombro.

Es decir estos trabajadores DE CONFIANZA, PUEDEN SER NOMBRADOS DISCRECIONALMENTE POR EL ALCALDE, SIEMPRE QUE SU NúMERO, CARACTERISTICAS Y REMUNERACION HAYAN SIDO APROBADOS EN PLENO, SI NO ES ASí , NO SE PUEDE.

El artículo 22.2.y, establece que es competencia del pleno del ayuntamiento: La aprobacion de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajos, la fijación de la cuantia de las retribuciones de los funcionarios y la aprobación del número y regímen del personal eventual.

El artículo 21.1.g, nos dice que es competencia del Alcalde: la aprobación de la oferta de empleo público DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LA PLANTILLA, APROBADOS POR EL PLENO, aprobar las bases, .

Es decir que el Alcalde no puede hacer lo que le da la gana.

Y otra cosa efectivamente el artículo 88.3, de la Ley de Bases del Regimen Local habla de la adjudicación directa por parte del Alcalde, pero solo para contratos de obras, servicios y suministros, ( nunca de personal), cuando no se supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, tal y como se indica en la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que la contratacion directa en el caso de las Administraciones Locales, se asimila al procedimiento negociado para la adjudicacion de contratos, que esta regulado en el artículo 92.1 de esta Ley de contratos, y que establece que aunque no sea necesario una proceso abierto de adjudicación(no es necesario su publicacion, que se abra para todas las empresas, etc) , el organo contratante, en este caso el Alcalde , aunque sea competente para adjudicar libremente un contrato, debe solicitar una oferta o presupuesto al menos a tres empresas que esten capacitadas para realizar dicha obra, servicio o suministro, y en todo caso en el articulo 92.3, se establece que debera figurar en el expediente, cuales han sido las ofertas que se han recibido y cuales son las razones para aceptar una y rechazar las otras.

O SEA, QUE AUNQUE SEA DE ADJUDICACION DIRECTA, EL ALCALDE TAMPOCO PUEDE HACER LO QUE LE DA LA GANA, DEBE CUMPLIR CON UNAS NORMAS.


Espero, que esto sea aclaratorio.


Fdo: El Justiciero de Los Guadalperales. ... (ver texto completo)
Qué maravillosos días aquellos en los que las charlas trascendentales con Noe y Juli nos hacían tan felices un beso pata ellas.
Estoy buscando que es la computadora.
No se quien es la tal SUSANA de (CR) pero me parece que tiene muchas ganas de jaleo cuando primero lanza la piedra y luego esconde la mano, me refiero a que primero le dice a Gala que estara muerto de envidia, referente al libro de Pepe y cuando Gala le responde se molesta porque le llama hembra es que acaso eres macho.
Este bar es dode se comen los mejores cochinillos Y LOS JAMONES.
Hola cuñada soy m j.
Vamos a ver, a ver si nos enteramos, para los leyistas:

La contratación directa, no implica que el Alcalde pueda hacer lo qeu le da la gana, aunque como se ha dicho el limitie es del 10% para los contratos de suministros y obras y servicios, y en todo caso significaria que no debe ser aprobada por el pleno, que el Alcalde tiene potestad para iniciar el procedimiento, pero que el Alcalde tenga competencia, y no tenga que ser aprobada por el pleno, no implica que pueda ser discrecionalmente y que no tenga que haber bases, y en todo caso en el caso de la contratación de personal, insisto tiene que haber unas bases, otra cosa es que deban ser aprobadas por el pleno o el Alcalde tenga competencia para ello, y cualquier decisión , aunque sea la contratación directa, debe ser razonada, y el utilizar un artículo de cuaquier ley, y abusar de lo que es excepcional, al final se convierte en una utilización fraudulenta de la misma ley. Ademas la contratación directa de un familiar es ilegal, y viola la legislación vigente. ... (ver texto completo)
Esta paguina es una huevada :de.
AQUI TIENES LA LEY DE ANTES Y AHORA INTERPRETALA COMO QUIERAS Por razón de la cuantía, la contratación directa solo podrá acordarse en los contratos de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. En ningún caso podrá superarse el límite establecido para la contratación directa en las normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas.
En contestacion al enterado de leyes no es el 2% es el 10% a ver si pones algo de leyes te enteras mejor, porque no subestimes la inteligencia de le gente de este pueblo tan maravilloso, y yo no hablo de politica, aunque el hombre es un ser politico, yo intento ser parcial.
Me senté en ellos,
Jugué a su alrededor
Y después de tantos años
Recurro a ellos parra mi reflexión.


Reflexión de tiempos transcurridos,
Que por hecho de pasados
No por eso fueron mejor;

Sino por ser parte de mi vida
Y mi paso por el tiempo aquí transcurrido.

Un saludo para todos

Fcj.