4. Si se ha perdido el empleo en los últimos años de vida laboral, se puede ampliar el periodo de cálculo A la hora de calcular la cuantía correspondiente por la pensión de jubilación, los trabajadores despedidos en los últimos años de su vida laboral pueden verse perjudicados. A partir de ahora, tienen la posibilidad de que, de manera voluntaria, se les tenga en cuenta un periodo de cotización más amplio, siempre que les resulte más favorable.
Es necesario que hayan perdido su puesto de trabajo ... (ver texto completo)
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5. Mejoran los beneficios por el cuidado de los hijos Con la entrada en vigor de la reforma, se computa como periodo cotizado aquel en el que se interrumpa la cotización, debido a la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
La Ley señala que la duración de este cómputo como tiempo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará cada año hasta 2018 hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en 2019. Este beneficio solo se le reconocerá a uno de los progenitores y, en caso de controversia entre ellos, se le otorgará el derecho a la madre. ... (ver texto completo)
La Ley señala que la duración de este cómputo como tiempo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará cada año hasta 2018 hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en 2019. Este beneficio solo se le reconocerá a uno de los progenitores y, en caso de controversia entre ellos, se le otorgará el derecho a la madre. ... (ver texto completo)