Comisión por descubierto.
La entidad puede cobrarla cuando el cliente haga un cargo o disponga de dinero de su cuenta sin tener saldo suficiente. Lo habitual es que se aplique sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación.
En el supuesto de que los números rojos sean consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, no se puede aplicar esta comisión, ya que no es un descubierto ... (ver texto completo)
La entidad puede cobrarla cuando el cliente haga un cargo o disponga de dinero de su cuenta sin tener saldo suficiente. Lo habitual es que se aplique sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación.
En el supuesto de que los números rojos sean consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, no se puede aplicar esta comisión, ya que no es un descubierto ... (ver texto completo)
Intereses deudores.
Además de esta comisión, el banco impone unos tipos de interés bastante elevados cuando la cuenta está en números rojos. Como el descubierto tácito se entiende como un préstamo que la entidad hace al cliente, se le aplica un porcentaje sobre el dinero que debe. Su cuantía no podrá superar el tipo de interés máximo que cada entidad haya comunicado al Banco de España
Además de esta comisión, el banco impone unos tipos de interés bastante elevados cuando la cuenta está en números rojos. Como el descubierto tácito se entiende como un préstamo que la entidad hace al cliente, se le aplica un porcentaje sobre el dinero que debe. Su cuantía no podrá superar el tipo de interés máximo que cada entidad haya comunicado al Banco de España