Hola a todos, me gustaria que leyeseis dos articulos del Código Penal:
Artículo 336
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la
caza o
pesca VENENO,
medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva
para la
fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años
o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de
cazar o
pescar por tiempo de uno a tres años. Si
el daño causado
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