Todo llegará, el primer día que va el cantaro a la fuente no se rompe pero si sigues en las mismas se romperá.
El tiempo dará la razón y las críticas también, o pensais que despues no se os vá a criticar cuando el pueblo este destrozado y ya no se pueda vender nada porque ya esta todo vendido, cuando el turismo rural se mueva hacia pueblos mas dados a ello que colmenar 2, estando en un pueblo que prácticamente vive del sector servicios, cuando bajeis a urgencias en vez de a Soto a los Pinarejos, que para el caso es lo mismo, que el que no tenga coche tampoco lo va ha tener fácil, igual que ahora.
Lo más penoso que os puede pasar es que os critiquen los de vuestro propio partido y está ocurriendo, y que os critiquemos el resto de la izquierda que también está ocurriendo, que el PP os critiqué es lo normal, lo otro no.
Me gustaría saber porque en el Prado de la Virgen, si las Normas Subsidiarias vigentes actualmente en este término que corresponden al año 1.997, de que la parcela afectada por esta actuación tiene calificación de Suelo Urbano no Consolidado. Y según el artículo 47.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid es necesario, antes de proceder a la urbanización de los mismos, la aprobación de un plan parcial, sin ser eximente de cumplir dicho requerimiento la extensión y noº de viviendas a construir. Con lo cual esto supone el cumplimiento de un procedimiento, con los consiguientes plazos, trámites administrativos y autorizaciones de los organizamos competentes.
Que dichas obras se localizan en la zona de policía del río Miraflores por lo que requiere autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas
Que de acuerdo al artículo 204 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la realización de actos de transformación del suelo sin contar con la cobertura formal de las aprobaciones correspondientes se considera infracción grave.
Que las obras citadas están autorizadas por Decreto de Alcaldía, pero carecen del preceptivo Plan Parcial. Por lo tanto, las obras de urbanización que se están ejecutando se están haciendo contraviniendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Que de acuerdo al artículo 193.1 de la Ley 9/2001, “cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado".
Pues bueno donde está a la actuación en consecuencia del Ayuntamiento.
Estas leyes nos las inventamos o existen los interesados que las busquen y se las lean (existen).
Vas ha decir que esto es mentira, o que se esta mirando a otro lado por alguna causa que todavía no se ha podido demostrar.
No podremos tener sentencias, pero observar que por parte del equipo de gobierno municipal no se hacen cumplir las normativas vigentes y se hace vista gorda en pos siempre de los mismos sí, o por lo menos eso es lo que parece.
Demuestra que todas las leyes y normativas que se han nombrado en el caso de la Nava y Prado Toro, Las Zahurdas, etc, etc.. No existen y que las reclamaciones no son cuanto menos justificadas para una total transparencia en cuanto a la gestión Municipal.
P.
El tiempo dará la razón y las críticas también, o pensais que despues no se os vá a criticar cuando el pueblo este destrozado y ya no se pueda vender nada porque ya esta todo vendido, cuando el turismo rural se mueva hacia pueblos mas dados a ello que colmenar 2, estando en un pueblo que prácticamente vive del sector servicios, cuando bajeis a urgencias en vez de a Soto a los Pinarejos, que para el caso es lo mismo, que el que no tenga coche tampoco lo va ha tener fácil, igual que ahora.
Lo más penoso que os puede pasar es que os critiquen los de vuestro propio partido y está ocurriendo, y que os critiquemos el resto de la izquierda que también está ocurriendo, que el PP os critiqué es lo normal, lo otro no.
Me gustaría saber porque en el Prado de la Virgen, si las Normas Subsidiarias vigentes actualmente en este término que corresponden al año 1.997, de que la parcela afectada por esta actuación tiene calificación de Suelo Urbano no Consolidado. Y según el artículo 47.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid es necesario, antes de proceder a la urbanización de los mismos, la aprobación de un plan parcial, sin ser eximente de cumplir dicho requerimiento la extensión y noº de viviendas a construir. Con lo cual esto supone el cumplimiento de un procedimiento, con los consiguientes plazos, trámites administrativos y autorizaciones de los organizamos competentes.
Que dichas obras se localizan en la zona de policía del río Miraflores por lo que requiere autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas
Que de acuerdo al artículo 204 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la realización de actos de transformación del suelo sin contar con la cobertura formal de las aprobaciones correspondientes se considera infracción grave.
Que las obras citadas están autorizadas por Decreto de Alcaldía, pero carecen del preceptivo Plan Parcial. Por lo tanto, las obras de urbanización que se están ejecutando se están haciendo contraviniendo la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Que de acuerdo al artículo 193.1 de la Ley 9/2001, “cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado".
Pues bueno donde está a la actuación en consecuencia del Ayuntamiento.
Estas leyes nos las inventamos o existen los interesados que las busquen y se las lean (existen).
Vas ha decir que esto es mentira, o que se esta mirando a otro lado por alguna causa que todavía no se ha podido demostrar.
No podremos tener sentencias, pero observar que por parte del equipo de gobierno municipal no se hacen cumplir las normativas vigentes y se hace vista gorda en pos siempre de los mismos sí, o por lo menos eso es lo que parece.
Demuestra que todas las leyes y normativas que se han nombrado en el caso de la Nava y Prado Toro, Las Zahurdas, etc, etc.. No existen y que las reclamaciones no son cuanto menos justificadas para una total transparencia en cuanto a la gestión Municipal.
P.