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MADRID: Escribe José Joaquin Pérez Guedejo, (Cronista Oficial)...

Escribe José Joaquin Pérez Guedejo, (Cronista Oficial) que copia un poco de un “ Auto de buen gobierno” dictado por los próceres principales que gobernaban desde el ayuntamiento, El Almendral (Badajoz), en el año 1824.

Digo yo, que entonces reinaba y gobernaba en el resto de las Españas, un señor apodado El Felón,
de cuyo nome no volen calentare casco quien, unos pocos años antes, se había arrastrado para besar los zapatos de Napoleón Bonaparte, Móstoles había declarado la guerra a un ejército invasor, los españolitos eran en su inmensa mayoría analfabetos, se había celebrado el 16 de mayo de 1811, la sangrienta Batalla de La Albuera y otras no menos sangrientas.

Había nacido el año 1813 en El Almendral D. José Segundo Florez, (que fue monje Agustino pero que acabó colgando las enaguas) autor entre otras publicaciones literarias de una Gramática de la Lengua Española.

El Felón, había jurado La Pepa, y cerrado su discurso diciendo aquello de: Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. O sea, había tragado la Constitución de 1812.
“La Santa Alianza” manda a la Península a sus “Cien mil hijos”, precedidos por partidas absolutistas que se hacían llamar “ el ejército de la Fe”.
Se restaura de nuevo al Felón y se ahorca en la plaza de la Cebada de Madrid, el día 7 de noviembre de 1823, acusado como reo de alta traición y lesa majestad, al Teniente Coronel D. Rafael de Riego y Flórez Valdés.

Total, que estamos ante una de las etapas más negras del absolutismo y entonce, se dicta ese “Auto de buen gobierno” que José Joaquin ha copiado y cuyo artículo primero dice;

Que toda clase de personas son obligados a acompañar al Santísimo Sacramento quando saliere en público desde donde quiera que se encuentre hasta que vuelva a la Santa Iglesia, bajo la pena de dos ducados, o tres días de cárcel, si el sujeto que incurriere en falta no tubiere de donde pagarlos, y bajo la misma pena se prohíbe armar bullas y formar corrillos dentro o a las puertas de las iglesias estando en los Divinos Oficios.

Artículo II. Rondadores.
Que ningún vecino ande de noche en cuadrillas de dos arriba, ni dando músicas, ni pasee aunque sea solo después del toque de la queda, ni tenga bailes en su casa a puertas abiertas, ni cerrada sin licencia de los señores jueces bajo la pena de tres ducados.

Luego sigo, que voy a echarme al coleto unos vinos antes que me entren las nauseas.

Salud.