siguiendo alguna sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la llamada accesión invertida constituye un remedio de equidad para evitar la demolición parcial de un edificio que se asienta en una parte sobre un terreno ajeno y a fin de no destruir lo que constituye una unidad arquitectónica.
Ya sabemos los españolitos de a pie, que el Tribunal Supremo nos ampara con su Ley de "accesión invertida" a edificar en terreno ajeno.
La accesión invertida o inversa, también denominada "construcción extralimitada" ha sido definida como "toda edificación en suelo que en parte pertenece al constructor y en parte al propietario del fundo colindante, determinando que lo principal sea lo edificado y lo accesorio la porción de terreno invadido", dando lugar con ello a que el suelo ceda al edificio y no al contrario (de ahí que se hable de accesión invertida) como es regla general. En definitiva, se trata de una modalidad de accesión en la cual, el dueño del terreno edifica en suelo que es en parte propio y en parte ajeno, con materiales ajenos y de buena fe, adquiriendo a resultas de la propiedad del edificio la propiedad de la porción de suelo ajeno en que tal edificio se ha extralimitado, es decir, la que ha sido invadida por el referido inmueble. Obviamente, sólo se da en casos de edificación, no en los de plantación o siembra, ya que en estos casos no concurre la imprescindible indivisibilidad entre lo edificado y el suelo ajeno ocupado.
ACCESION INVERTIDA
La existencia de esta figura jurídica no conculca el derecho de propiedad que consagra el artículo 33 de la Constitución ni afecta en nada al artículo 9.3 de la Carta Magna, pues el fundamento de esta modalidad de acceso a la propiedad es la preeminencia que la jurisprudencia, salvando la laguna legal, otorga por razones de política económica, social y de buena vecindad al constructor- propietario de una cosa que al construir su obra lo hace ocupando en parte suelo que no le pertenece, pues es preferible, tratándose de alguien que actúa de buena fe, permitir que el dueño del edificio se quede con el terreno previo pago al dueño del suelo del valor del mismo, más los daños y perjuicios ocasionados, antes que consentir que el propietario de este, de valor inferior al conjunto, inste la demolición de lo edificado, lo que sin duda se entiende mucho más costoso y antieconómico.
ACCESION INVERTIDA
La existencia de esta figura jurídica no conculca el derecho de propiedad que consagra el artículo 33 de la Constitución ni afecta en nada al artículo 9.3 de la Carta Magna, pues el fundamento de esta modalidad de acceso a la propiedad es la preeminencia que la jurisprudencia, salvando la laguna legal, otorga por razones de política económica, social y de buena vecindad al constructor- propietario de una cosa que al construir su obra lo hace ocupando en parte suelo que no le pertenece, pues es preferible, tratándose de alguien que actúa de buena fe, permitir que el dueño del edificio se quede con el terreno previo pago al dueño del suelo del valor del mismo, más los daños y perjuicios ocasionados, antes que consentir que el propietario de este, de valor inferior al conjunto, inste la demolición de lo edificado, lo que sin duda se entiende mucho más costoso y antieconómico.
Creo que no hacia falta que copiaras la Ley de <<<accesión invertida>>> de internet ya la había leído, donde el articulo 9.3 de la Carta Magna y el articulo 33 dicen la Ley del embudo <<<lo ancho para mi y lo estrecho también>>>. Pero claro hemos de contar con el tiempo de buena fe, si con tiempo derriba la obra de fábrica. ¿Qué prevalece la obra o el terreno?. El teme está bastante claro, prevalece el terreno. Cuantas obras romanas han existidos y otras civilizaciones posteriores construyeron sobre sus ruinas, como bárbaras, godas visigodas y árabes, creo que es suficiente muestra que siempre prevalece el terreno y no la unidad arquitectónica, y que conste que cuesta mas edificar que derribar.
hay unidades arquitectonicas que valen muchisimo mas que el terreno
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