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Crítica de la resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad

SubComisión de derechos humanos 2004

Intervención al tema 2: cuestion de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la política de discriminación racial y de segregación, en todos los países y en especial en los países y territorios coloniales y dependientes. Exposicion escrita conjunta presentada por el CETIM y la AAJ.

ONU símbolo: E/con.4/Sub.2/2004/NGO/9


La Resolución 1546 (2004), referida a Irak, aprobada por el Consejo de Seguridad el 8 de junio de 2004, que proclama el fin de la ocupación el establecimiento de un gobierno provisional soberano, no logra enmascarar una realidad totalmente diferente, que la misma Resolución intenta legitimar.

La Resolución, entre otras cosas, dice :

1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq, como fue presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004 para gobernar el Iraq, absteniéndose al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del período provisional (nuestro el subrayado) limitado hasta que un gobierno elegido de transición del Iraq asuma poder, según lo previsto en el párrafo 4 infra.

Por un lado el párrafo se refiere a «un Gobierno provisional soberano» (lo mismo que el párrafo 2, que habla de « plena soberanía») y por el otro la frase subrayada aplica la teoría de la « soberanía limitada ».
Cabe preguntarse si, en estas condiciones, el Gobierno provisional está facultado para derogar las Coalition Provisional Authority Orders, entre ellas la noº 39, que abrió de par en par y sin limitaciones las puertas de Irak a las inversiones extranjeras (de hecho sólo a empresas estadounidenses vinculadas a la actual administración de ese país) derogando la legislación anterior en la materia, la Coalition Order 37 que ha eximido de impuestos a las fuerzas de ocupación y a la Autoridad de la Coalición , o la Coalition Order 17 que ha concedido la inmunidad de jurisdicción a los ocupantes y a sus contratistas (nuestro el subrayado). Cabe suponer que entre los “contratistas” que gozan de inmunidad están los especialistas en interrogatorios de las empresas privadas CACI International y Titán International, contratadas por el ocupante, que actuaron en la prisión de Abu Ghraib y están acusados de torturas.

El párrafo 2 de la Resolución dice :
2. Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía;

El 30 de junio “se pone fin” a la ocupación y sin embargo el Ejército de ocupación de 160.000 hombres permanece en Irak porque así lo ha pedido el Gobierno Provisional.
“Invitar” a permanecer en el territorio nacional a un Ejército extranjero de 160.000 hombres que lo ocupó mediante una guerra de agresión y que conserva el poder de decisión en el uso de la fuerza, es indudablemente un acto de un Gobierno soberano de consecuencias incalculables, que puede asimilarse a la renuncia a la soberanía.
Si el Gobierno Provisional asumió supuestamente la autoridad y el ejercicio de la soberanía el 30 de junio ¿cómo ha podido entonces el 5 de junio (carta de Ayad Allawi a Colin L. Powell) en el ejercicio de una autoridad que aún no tenía, “invitar a quedarse” al Ejército de ocupación?
La lógica más elemental indica que el Gobierno Provisional sólo podría “invitar a quedarse” al Ejército de ocupación después de asumir sus funciones el 30 de junio.
Este párrafo 2 de la Resolución del Consejo de Seguridad, lo mismo que el párrafo 9, constituyen un desafío al sentido común y a los principios más elementales de la lógica y del derecho.
De hecho, la continuidad de la ocupación es una decisión unilateral del ocupante, que la Resolución 1546 no logra disfrazar.