EL ALAMO: Rayito, ¿tú estás seguro que es democrático torturar...

Rayito, ¿tú estás seguro que es democrático torturar de ese modo a los toros hasta la muerte?. En una democracia los derechos de las minorías han de ser tenidos en cuenta; la diversión o el placer de unos cuantos no puede pasar por el sufrimiento de otros seres; ¿Qué en este mundo existe el dolor?, es cierto, pero provocarlo de forma gratuita y que sirva como esparcimiento es aberrante. Se nos llena la boca hablando de libertad, de justicia, de paz, de amor... Compramos a nuestros hijos hermosas películas de animalitos para que se conmuevan viendo como Nemo es buscado por su padre o como liberan a Willy, y luego nos mostramos ante ellos disfrutando con el espectáculo de un toro lacerado, sangrando por mil lugares y agonizando. ¡Menuda hipocresía!. Hace mucho, la gente también se reunía en tono festivo para contemplar como se ejecutaba a otros semejantes; las plazas de toros de hoy en día son la Plaza de la Cebada de entonces y para aquellos, también era una tradición asistir a esos actos. ¿Cómo puede parecernos horrendos los "juegos" que se celebraban en los circos romanos y permitir que sigan existiendo las corridas de toros?, o la caza del zorro, o las peleas de perros, o las peleas de gallos, o animales lanzados desde campanarios en ciertas fiestas. La lista es interminable, como nuestra capacidad de ser crueles.

Menos mal que en ciertos lugares de nuestro País esto está cambiando y tal vez, no tardando demasiado, nos demos todos cuenta que para divertirse no es necesario que alguien sea torturado y asesinado. De momento, los siguientes párrafos, abren una puerta a la esperanza.

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El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 5/2006 con fecha 10-5-2006. En ella se establece:

* "Que de acuerdo con la tradición jurídica catalana más reciente, los animales no tienen la consideración de cosas y están bajo la protección de las leyes" (preámbulo, apartado III, párrafo tercero).

* "Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes" (artículo 511-1, apartado 3).

* "Son límites ordinarios del derecho de propiedad, entre otras, las restricciones que establece la legislación de protección y defensa de los animales" (artículo 545-2, apartado 2, letra j).

Esta Ley entrará en vigor el 1-7-2006 Y puede concluirse que esta Ley establece:

1. Que existe una "tradición jurídica" en Cataluña conforme los animales no son cosas.

2. Que esta "tradición jurídica" es reciente, lo que parece indicar que recoge el sentimiento de los amplios movimientos sociales que defendemos los derechos de los animales.

3. Que los animales están "bajo la protección de las leyes", como también lo estamos los adultos, los menores de edad y los discapacitados.

4. Que esta protección otorgada por las leyes a favor de los animales tiene un carácter "especial", quizás parecida a la protección más intensa que tienen determinados colectivos tradicionalmente discriminados.

5. Que el derecho de propiedad sobre los animales no permite al dueño actuar con impunidad frente a los animales, ya que las prevenciones contenidas en la total legislación de protección y defensa obligan a todos, incluso a sus dueños.

La Junta Directiva del PACMA valora que la legislación positiva vaya, poco a poco, acogiendo los principios de defensa y reconocimiento de los derechos de los animales. En el momento actual, en el que algunas Comunidades Autónomas están "copiando" normas de Cataluña, esperemos que también "copien" esta regulación favorable a los derechos de los animales, extendiéndose por todo el Estado.



Salud y República.