Mirad lo que dice la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del RéGIMEN ELECTORAL GENERAL:
Artículo 146. 1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:
A.- Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Que se lo aplique la Agrupación Electoral Independientes por Noblejas al prometer dar 1, 5€ por metro cuadrado ... (ver texto completo)
Artículo 146. 1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:
A.- Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Que se lo aplique la Agrupación Electoral Independientes por Noblejas al prometer dar 1, 5€ por metro cuadrado ... (ver texto completo)