Ventana enrejada, MALVA

se da por trancao el foro
Y ahora sí, cerraré primero la ventana
Artículo 127.

1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Artículo 120.

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121.
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QUITA pajaro te volviste a colar añoche, nos dejaste con la palabra en la boca y despues volviste de puntillas que es lo que te gusta


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