Depósito de agua, MALVA

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42.

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.
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Pa tí o pal carro.
no hoy he ido a pasar la itv
¿Hoy no vas a bajar la potra?
Hola, Heli, es que en cuanto uno se retira los otros llegan, qué vamos a hacer, el caso es estar virtualmente junticos, que vaya cómo nos gusta darle al palique