MALVA (Zamora)

Puerta
Foto enviada por mjl

Cerraremos la puerta por si acaso, no sea que la cosa se ponga fea
Hoy tranco yo. Hasta mañana.
La Biblia no te la colocaré porque no entusiasma su lectura, pero El Quijote, tenlo por seguro ¿te parece bien?
Si tu eres quien más se queja de que en este foro no se ponen cosas interesantes, pues a leer toca, lo siento si no te agrada, tienes otra opción ¿no?
Pues no estaría mal que te leyeras la Constitución, aunque sea desde un humilde foro del pueblo de Malva, no te vendría mal, aunque ya se nota tu orientación particular.
Y cierro la puerta porque hoy ya no viene nadie
Hasta mañana, ya he cumplido por hoy y por mañana que no podré entrar seguramente hasta las tantas.

Buenos dçías a la primera de siempre
Que me imagino que serán Montse o msol
Y cierro la puerta porque hoy ya no viene nadie
Hasta mañana, ya he cumplido por hoy y por mañana que no podré entrar seguramente hasta las tantas.

Buenos dçías a la primera de siempre
TÍTULO VI.
DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 117.

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando ... (ver texto completo)
Artículo 71.

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72.

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73.

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. ... (ver texto completo)
tranco la puerta salir todos dentro de un minuto se cierra la puerta sola
Esta es la puerta de Paquita y Rafa.
Puerta con mirilla y buzón