TÍTULO VIII.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
... (ver texto completo)
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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