Los corregidores actuaron como representantes del poder real allí donde pudieron hacerlo, es decir, en unas ciudades dependientes de la jurisdicción real, que se hallaban con la vecindad diferenciada de unas demarcaciones señoriales en las que sus titulares habían suplantado desde hacía mucho tiempo al poder real. Hacia 1494 el número de corregimientos existente en Castilla componía una red de 54 demarcaciones, cuya tutela principal correspondía al Consejo Real. Las funciones confiadas a los corregidores abarcaron un amplio campo de actividades judiciales en lo civil y en lo criminal, administrativas en relación con la realización de obras públicas, vigilancia de la sanidad, funcionamiento de los mercados, etc.; políticas y militares. Su carácter no electivo impidió el traslado de esta institución a la Corona de Aragón, donde el gobierno municipal se había instaurado sobre bases electivas y contractuales, protegidas por el régimen foral, que garantizaban gobiernos colegiados en los que el intervencionismo real era muy difícil.
En el realengo castellano la situación de los municipios fue bien distinta; la decadencia y degradación de los procedimientos electivos ponía de manifiesto que los intereses personales primaban sobre los colectivos, y ello sería bien visible en los nombramientos anuales de los pequeños cargos durante los siglos XVI y XVII, y en la escasa asistencia de los regidores a los consistorios, que puede correlacionarse con los asuntos fijados de antemano en un orden del día elaborado por el corregidor. Mucho se ha insistido sobre la procedencia social, la formación académica de los corregidores y los resultados de los juicios de residencia. El avance de los titulados en universidades parece innegable; en Soria, Trujillo, Ávila y en el Señorío de Vizcaya, durante los últimos veinte años del siglo XV, todos los corregidores nombrados ostentaron el título de bachiller o de licenciado. En Galicia los cargos recayeron en personajes de la nobleza como el conde de Alba de Liste, o el conde de Ribadeo, y en corregidores que habían servido cargos anteriores relacionados con la administración militar. Ocurrió también en Sevilla, donde fue corregidor durante cerca de veinte años don Juan de Silva, conde de Cifuentes; o en Granada, donde la acumulación de funciones conseguida por el conde de Tendilla, virrey, capitán general, le convirtió en la práctica en la única autoridad municipal hasta 1516.
Estos cargos eran remunerados por las vecindades donde ejercían sus funciones, reservándose los distintos ayuntamientos una parte del salario como depósito y garantía para hacer frente a los resultados de las residencias cuando éstas no se celebrasen, o las pesquisas denunciasen la existencia de corrupciones punibles. Los salarios variaron mucho en función de las disponibilidades de las comunidades gobernadas; en la ciudad de Sevilla, en 1482, el representante real percibía cerca de medio millón de maravedís anuales, en Cáceres apenas si sobrepasaba los cien mil, en Toledo, Burgos y Córdoba los corregidores percibían un salario anual próximo a los doscientos mil maravedís.
La presencia de los representantes reales en las organizaciones municipales castellanas se afirmó durante el reinado de los Reyes Católicos, aunque su desarrollo más importante se logró durante el siglo XVI, en el que el número de corregimientos castellanos se elevó a 68 y se multiplicaron en los territorios del Nuevo Mundo.
Saludos ... (ver texto completo)
En el realengo castellano la situación de los municipios fue bien distinta; la decadencia y degradación de los procedimientos electivos ponía de manifiesto que los intereses personales primaban sobre los colectivos, y ello sería bien visible en los nombramientos anuales de los pequeños cargos durante los siglos XVI y XVII, y en la escasa asistencia de los regidores a los consistorios, que puede correlacionarse con los asuntos fijados de antemano en un orden del día elaborado por el corregidor. Mucho se ha insistido sobre la procedencia social, la formación académica de los corregidores y los resultados de los juicios de residencia. El avance de los titulados en universidades parece innegable; en Soria, Trujillo, Ávila y en el Señorío de Vizcaya, durante los últimos veinte años del siglo XV, todos los corregidores nombrados ostentaron el título de bachiller o de licenciado. En Galicia los cargos recayeron en personajes de la nobleza como el conde de Alba de Liste, o el conde de Ribadeo, y en corregidores que habían servido cargos anteriores relacionados con la administración militar. Ocurrió también en Sevilla, donde fue corregidor durante cerca de veinte años don Juan de Silva, conde de Cifuentes; o en Granada, donde la acumulación de funciones conseguida por el conde de Tendilla, virrey, capitán general, le convirtió en la práctica en la única autoridad municipal hasta 1516.
Estos cargos eran remunerados por las vecindades donde ejercían sus funciones, reservándose los distintos ayuntamientos una parte del salario como depósito y garantía para hacer frente a los resultados de las residencias cuando éstas no se celebrasen, o las pesquisas denunciasen la existencia de corrupciones punibles. Los salarios variaron mucho en función de las disponibilidades de las comunidades gobernadas; en la ciudad de Sevilla, en 1482, el representante real percibía cerca de medio millón de maravedís anuales, en Cáceres apenas si sobrepasaba los cien mil, en Toledo, Burgos y Córdoba los corregidores percibían un salario anual próximo a los doscientos mil maravedís.
La presencia de los representantes reales en las organizaciones municipales castellanas se afirmó durante el reinado de los Reyes Católicos, aunque su desarrollo más importante se logró durante el siglo XVI, en el que el número de corregimientos castellanos se elevó a 68 y se multiplicaron en los territorios del Nuevo Mundo.
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