El realengo, los dominios señoriales y los abadengos
Este carácter de realengo, donde el rey es el señor feudal inicial, no se va a mantener durante mucho tiempo, pues muy pronto el Rey va a hacer cesión de algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Las características de estos dominios será de importancia relativamente escasa, por dos razones principalmente:
De una manera cuantitativa, porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo.
Por el carácter disperso de estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.
Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos eminentemente del Rey, los magnates y la Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era abonar el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).
De esta forma, conviven las siguientes soberanías territoriales:
El Rey. Reúne todos los poderes políticos, judiciales y militares del reino.
Los Condes. Delegados regios removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino.
Jueces o sayones. Desde un castillo regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios.
Aldeas. Centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada una con su concejo. Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no rebasaba los límites del concejo.
Éste es el marco en que se desenvuelven, hasta el siglo XI, los territorios que formaran la Merindad Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.
Este carácter de realengo, donde el rey es el señor feudal inicial, no se va a mantener durante mucho tiempo, pues muy pronto el Rey va a hacer cesión de algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigen o colaboran en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Las características de estos dominios será de importancia relativamente escasa, por dos razones principalmente:
De una manera cuantitativa, porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo.
Por el carácter disperso de estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.
Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos eminentemente del Rey, los magnates y la Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era abonar el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).
De esta forma, conviven las siguientes soberanías territoriales:
El Rey. Reúne todos los poderes políticos, judiciales y militares del reino.
Los Condes. Delegados regios removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino.
Jueces o sayones. Desde un castillo regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios.
Aldeas. Centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada una con su concejo. Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no rebasaba los límites del concejo.
Éste es el marco en que se desenvuelven, hasta el siglo XI, los territorios que formaran la Merindad Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.