Cuando decíamos ayer "aquí hay libertad para todo el mundo" como cuestión de principios, hoy añadimos que tal afirmación constituye un derecho analiebable que se complementa como una de las libertades más genuinas, cual es la libertad de expresión. No en vano la Constitución Española la introduce en su Título Primero como derecho fundamental de las libertades públicas. Y en el artículo 20.1 de este mismo Título, se reconocen y protegen, entre otros, los derechos siguientes: 1. a) El de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier o otro medio de reproducción: 1. b), el deecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; 1. d) A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; 2), El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Y en el apartado 4, que "estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1981, el artículo 20 de la Carta Magna, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacías de contenido real otros derechos que la Constitución consagra reducido a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 de la Constitución y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política.
La Constitución no se limita a reconocer la libertad ideológica concebida como el derecho de todo ciudadano a la formación de un sistema de ideas propio que representan una concepción global del mundo, sino también las diversas formas de manifestación de la misma. La libertad ideológica o de pensamiento comprende también una dimensión externa, cuya manifestación más destacada es manifestar libremente lo que se piensa. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 15 de febrero de 1990, a la libertad ideológica que consagra el artículo 16 de la Constitución le corresponde el correlativo derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
Dicho lo que precede, huelga repetir en este lugar, una vez más, que con las limitaciones legales antedichas, aquí puede explayarse cada cual como le venga en gana, (sin pasarse).
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1981, el artículo 20 de la Carta Magna, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacías de contenido real otros derechos que la Constitución consagra reducido a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 de la Constitución y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política.
La Constitución no se limita a reconocer la libertad ideológica concebida como el derecho de todo ciudadano a la formación de un sistema de ideas propio que representan una concepción global del mundo, sino también las diversas formas de manifestación de la misma. La libertad ideológica o de pensamiento comprende también una dimensión externa, cuya manifestación más destacada es manifestar libremente lo que se piensa. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 15 de febrero de 1990, a la libertad ideológica que consagra el artículo 16 de la Constitución le corresponde el correlativo derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
Dicho lo que precede, huelga repetir en este lugar, una vez más, que con las limitaciones legales antedichas, aquí puede explayarse cada cual como le venga en gana, (sin pasarse).