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POVEDA DE LAS CINTAS: La dignidad personal se relaciona con el respeto y...

La dignidad personal se relaciona con el respeto y consideración que la persona merece. Pero de la pluralidad de dimensiones que la dignidad personal presenta, dadas las circunstancias que aquí concurren, nos interesa la jurídico-positiva, a la que da carta de naturaleza el artículo 10.1 de la Constitución al decir que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes (...) son fundamento de orden político y de la paz social". De este modo, el precepto que es el pórtico de entrada en el Título I, relaciona la dignidad de la persona con la igualdad y prohibición de cualquier género de discriminación con el pleno e integral desarrollo de la personalidad, y con el goce de los derechos y libertades fundamentales.

La invocación de la dignidad de la persona está presente en las Declaraciones Internacionales de los derechos humanos, y a la cabeza la de la ONU de 1948 en la que figura como principio esencial "el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", y cuyo artículo 1 determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, en los Pactos Internacionales de Derechos, de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y de Derechos Políticos de 1966 se afirma que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana. El concepto de dignidad, Sr. Aclarando, utilícelo con propiedad, porque usted lo ha usado para envilecer la que corresponde a otra persona.