Querido Lupi:
Me ha parecido oportuno recordar aquí el texto del artículo 20.1, de la Constitución Española que en su apartado 1º establece que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b), a la producción y creación literaria, científica y técnica; c), a la libertad de cátedra; d), a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y, en su apartado 4, que "estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título (Capítulo 2º, Sección 1ª), en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen.
Como cuestión previa, permiteme una licencia para decirte que el derecho a "largar" que diría un castizo, ha existido siempre aunque con las restricciones propias de según qué circunstancias de lugar y tiempo. Y para ilustrarlo, permiteme también la cita humorística de un suceso real que presencié de niño viviendo circunstancialmente en la localidad de Peñaranda de Bracamonte hace la tira de años.
En aquella época en que no pocas mercancías productos de la tierra se vendían por las calles anunciándolas a voz en grito, una señora que había venido del pueblo de al lado llamado Cantaracillo (lo de la procedencia lo supe después) a vender cardillos a Peñaranda por el mismo procedimiento, con potente voz los anunciaba como mercancía de excelente calidad. Serían no más de las ocho de aquella mañana del mes de mayo y, en uno de aquellos momentos en que, por la misma calle en que yo residía, concretamente la llamada "De la Luz", a voces repetía: ¡cardillooooos!, ¡cardillooooos!, se abre la ventana de una casa de la referida calle y en ella aparece el busto de otra señora totalmente alborotada y despeinada (al parecer, acababa de levantarse de la cama y se había despertado con las voces de la vendedora), quien, con parecido torrente desaforado de voz en grito, contesta a la vendedora. " ¿cardillos?, ¿cardillos?, aquí levanta la voz al máximo de su garganta " ¡p'a las putas de Cantaracillo". Una grosería que más de alguno rió.
He aquí dos tipos de libertad de expresión que la Constitución aparentemente reconoce y protege como un derecho inalienable, pero totalmente contrapuesto ya que, ¿hasta qué punto puede elevar la voz una vendedora a las ocho de la mañana para vender su mercancía de forma que interrumpe el feliz sueño de otra?. Y la contraria, ¿hasta qué límite puede llamar la atención la segunda a la primera insultando a todas las del pueblo del que procede la interfecta porque le han interrumpido el sueño que estaba disfrutando?.
Claro que, este suceso real, bien sabes amigo Lupi que no cabe equipararlo y menos aún admitirlo como equivalente a la seriedad del derecho de expresión constitucional al que tú aludes, y que, por ello, digo que se trata de una cuestión que se presta a hilaridad ni que reste un ápice a lo que tú has expuesto con toda seriedad y rigor, de lo que me ocuparé otro día para no alargarme hoy excesivamente. En definitiva, que la cuestión de los cardillos no deja de ser más que una cuestión "chusca"·de fácil manipulación, pero aquella mañana del mes de mayo, seguramente todas las vecinas que presenciaron el hecho lo rieron a mandíbula batiente.
El "pareado" de la señora cabreada le salió redondo. Obviamente se trata del uso de un vocabulario popular que, aunque más que rústico es grosero y de mal gusto, a veces sirve de índice comparativo de las más enjundiosas construcciones jurídicas.
Amigo Lupi, bien sabes que tu amigo sabe valorar lo tuyo más de lo que te imaginas pues no en balde comparte contigo muchas cosas y el aprecio es mutuo. Y además, que yo también me enorgullezco de nuestra amistad. La metáfora que tú consideraste era un desliz, no lo es tanto aunque te cueste creerlo. Aquí también concurren ciscunstancias de lugar y tiempo. La letra de la Constitución y la realidad son parecidas, no idénticas.
Recibe un fuerte abrazo.
Me ha parecido oportuno recordar aquí el texto del artículo 20.1, de la Constitución Española que en su apartado 1º establece que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b), a la producción y creación literaria, científica y técnica; c), a la libertad de cátedra; d), a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y, en su apartado 4, que "estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título (Capítulo 2º, Sección 1ª), en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen.
Como cuestión previa, permiteme una licencia para decirte que el derecho a "largar" que diría un castizo, ha existido siempre aunque con las restricciones propias de según qué circunstancias de lugar y tiempo. Y para ilustrarlo, permiteme también la cita humorística de un suceso real que presencié de niño viviendo circunstancialmente en la localidad de Peñaranda de Bracamonte hace la tira de años.
En aquella época en que no pocas mercancías productos de la tierra se vendían por las calles anunciándolas a voz en grito, una señora que había venido del pueblo de al lado llamado Cantaracillo (lo de la procedencia lo supe después) a vender cardillos a Peñaranda por el mismo procedimiento, con potente voz los anunciaba como mercancía de excelente calidad. Serían no más de las ocho de aquella mañana del mes de mayo y, en uno de aquellos momentos en que, por la misma calle en que yo residía, concretamente la llamada "De la Luz", a voces repetía: ¡cardillooooos!, ¡cardillooooos!, se abre la ventana de una casa de la referida calle y en ella aparece el busto de otra señora totalmente alborotada y despeinada (al parecer, acababa de levantarse de la cama y se había despertado con las voces de la vendedora), quien, con parecido torrente desaforado de voz en grito, contesta a la vendedora. " ¿cardillos?, ¿cardillos?, aquí levanta la voz al máximo de su garganta " ¡p'a las putas de Cantaracillo". Una grosería que más de alguno rió.
He aquí dos tipos de libertad de expresión que la Constitución aparentemente reconoce y protege como un derecho inalienable, pero totalmente contrapuesto ya que, ¿hasta qué punto puede elevar la voz una vendedora a las ocho de la mañana para vender su mercancía de forma que interrumpe el feliz sueño de otra?. Y la contraria, ¿hasta qué límite puede llamar la atención la segunda a la primera insultando a todas las del pueblo del que procede la interfecta porque le han interrumpido el sueño que estaba disfrutando?.
Claro que, este suceso real, bien sabes amigo Lupi que no cabe equipararlo y menos aún admitirlo como equivalente a la seriedad del derecho de expresión constitucional al que tú aludes, y que, por ello, digo que se trata de una cuestión que se presta a hilaridad ni que reste un ápice a lo que tú has expuesto con toda seriedad y rigor, de lo que me ocuparé otro día para no alargarme hoy excesivamente. En definitiva, que la cuestión de los cardillos no deja de ser más que una cuestión "chusca"·de fácil manipulación, pero aquella mañana del mes de mayo, seguramente todas las vecinas que presenciaron el hecho lo rieron a mandíbula batiente.
El "pareado" de la señora cabreada le salió redondo. Obviamente se trata del uso de un vocabulario popular que, aunque más que rústico es grosero y de mal gusto, a veces sirve de índice comparativo de las más enjundiosas construcciones jurídicas.
Amigo Lupi, bien sabes que tu amigo sabe valorar lo tuyo más de lo que te imaginas pues no en balde comparte contigo muchas cosas y el aprecio es mutuo. Y además, que yo también me enorgullezco de nuestra amistad. La metáfora que tú consideraste era un desliz, no lo es tanto aunque te cueste creerlo. Aquí también concurren ciscunstancias de lugar y tiempo. La letra de la Constitución y la realidad son parecidas, no idénticas.
Recibe un fuerte abrazo.