El fiscal, en su informe firmado el 30 de junio de 1959, solicitó para Santiago Viñuelas Mañero la conmutación de la pena de muerte con varios argumentos. De inicio, esgrimió el estudio psiquiátrico realizado por el médico forense del Partido Judicial de Cervera de Pisuerga. En ese estudio se ponía de manifiesto que Santiago Viñuelas Mañero solamente asistió dos meses a la escuela, que tuvo que ingresar en un hospicio a los 7 años de edad por el fallecimiento de su padre y que cuando contaba 17 años se incorporó al Ejército como voluntario. Como miembro del Ejército Nacional combatió en la guerra civil en diferentes frentes de batalla resultando herido en varias acciones. Posteriormente, se alistó como voluntario de la División Azul, que luchó en Rusia contra el comunismo, «circunstancias estas que unidas a su falta de educación le hicieron efectos endurecidos», subrayaba el fiscal en su informe.
El Ministerio Público también explicó que la actuación de Viñuelas Mañero, que había mostrado su «arrepentimiento», había que buscarla en su «falta de control psiquiátrico» a la hora de cometer el crimen.
El fiscal incidía en su petición de la conmutación de la pena de muerte en una consideración «de gran importancia» como era el hecho de que la edad del reo, superior a los 40 años, en el caso de ser licenciado, «lo situaría ya por imperativo del tiempo en el ocaso de su vida y de toda aptitud de delincuente».
«Se ha venido sosteniendo, y con sobrada razón, que la pena de muerte es precisa para ejemplaridad de los demás y para dar satisfacción de la víctima, pero en este asunto el reo, en caso de conmutación, no podrá redimir pena por el trabajo como establece la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que la pena ha de ser de muy dilatada duración y, por tanto, ejemplar para la comunidad», añadía el fiscal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su informe final remitido al Tribunal Supremo con fecha de 7 de julio de 1959, no tuvo en cuenta las consideraciones del Ministerio Fiscal. De hecho, consideró que, tal y como planteaba el Ministerio Público en cuanto a la edad del reo, el cumplimiento de las penas podría «verse relajado» si en el futuro aparecieran disposiciones distintas al momento vigente como «una posible amnistía». El resto de postulados del fiscal no fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial, que mantuvo finalmente que no existían razones de equidad que aconsejaran la conmutación de la pena capital al condenado.
El Ministerio Público también explicó que la actuación de Viñuelas Mañero, que había mostrado su «arrepentimiento», había que buscarla en su «falta de control psiquiátrico» a la hora de cometer el crimen.
El fiscal incidía en su petición de la conmutación de la pena de muerte en una consideración «de gran importancia» como era el hecho de que la edad del reo, superior a los 40 años, en el caso de ser licenciado, «lo situaría ya por imperativo del tiempo en el ocaso de su vida y de toda aptitud de delincuente».
«Se ha venido sosteniendo, y con sobrada razón, que la pena de muerte es precisa para ejemplaridad de los demás y para dar satisfacción de la víctima, pero en este asunto el reo, en caso de conmutación, no podrá redimir pena por el trabajo como establece la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que la pena ha de ser de muy dilatada duración y, por tanto, ejemplar para la comunidad», añadía el fiscal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su informe final remitido al Tribunal Supremo con fecha de 7 de julio de 1959, no tuvo en cuenta las consideraciones del Ministerio Fiscal. De hecho, consideró que, tal y como planteaba el Ministerio Público en cuanto a la edad del reo, el cumplimiento de las penas podría «verse relajado» si en el futuro aparecieran disposiciones distintas al momento vigente como «una posible amnistía». El resto de postulados del fiscal no fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial, que mantuvo finalmente que no existían razones de equidad que aconsejaran la conmutación de la pena capital al condenado.