Quisiera matizar un par de mensajes que he leido en esta página. La Srta. Secretaria en un Ayuntamiento está para desempeñar dos tipos de funciones; A) La Fé Pública, y B) El asesoramiento legal preceptivo. Así pues, no es tarea de la Secretaría pedir subvenciones, sino que ello es responsabilidad del Sr. Alcalde, (elegido democráticamente por los vecinos del pueblo, no lo olvidemos), es decir, que sea el Alcalde el que inste el inicio del expediente, sin olvidar que muchas de ellas, de las subvenciones, ... (ver texto completo)