En el mensaje anterior he hablado de la Capellanía, voy a contar lo que dice sobre ella D. Miguel Angel Ortiz, y de paso aprendemos todos.
La Capellanía es una fundación piadosa hecha por una persona, clérigo o seglar, erigida en beneficio por el ordinario del lugar con la obligación de decir cierto número de misas a favor del fundador y sus familiares, u otras cargas, por las que percibe ciertos frutos de determinados bienes raíces o muebles.
ORIGEN Y FUNDAMENTO
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El nombre proviene de "capilla", lugar dentro del templo parroquial o ermita, donde está establecida la Capellanía y el altar donde se celebra la misa y otros actos en que consisten las cargas espirituales.
No todas las capellanías tienen sus capillas propias, donde fundadores y patronos manifiestan su devoción, piedad y sentido artístico... en digna competencia en generosidad.
La capellanía es un beneficio impropio y son posteriores a los beneficios tales o propios de clérigos, bien preste, diáconos, subdiáconos o simplemente graderos o de órdenes menores que formaban parte del Cabildo parroquial y tenían sus beneficios propios.
En los beneficios propios los bienes quedan afectos a la parroquia, mientras que en las Capellanías los bienes no salen de manos particulares.
Espero que os haya parecido interesante lo que os cabo de contar. Saludos.
La Capellanía es una fundación piadosa hecha por una persona, clérigo o seglar, erigida en beneficio por el ordinario del lugar con la obligación de decir cierto número de misas a favor del fundador y sus familiares, u otras cargas, por las que percibe ciertos frutos de determinados bienes raíces o muebles.
ORIGEN Y FUNDAMENTO
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El nombre proviene de "capilla", lugar dentro del templo parroquial o ermita, donde está establecida la Capellanía y el altar donde se celebra la misa y otros actos en que consisten las cargas espirituales.
No todas las capellanías tienen sus capillas propias, donde fundadores y patronos manifiestan su devoción, piedad y sentido artístico... en digna competencia en generosidad.
La capellanía es un beneficio impropio y son posteriores a los beneficios tales o propios de clérigos, bien preste, diáconos, subdiáconos o simplemente graderos o de órdenes menores que formaban parte del Cabildo parroquial y tenían sus beneficios propios.
En los beneficios propios los bienes quedan afectos a la parroquia, mientras que en las Capellanías los bienes no salen de manos particulares.
Espero que os haya parecido interesante lo que os cabo de contar. Saludos.