CAPITULO VIII: DERECHOS DE FRAGUA Y MOLINO. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquiera persona que entrare vezino en el dicho Conzexo pague de entrada y derechos de matas, molino y fragua a siete reales, además de lo dicho y declarado en los capítulos antes deste contenidos, todo lo qual se entiende que a de dar qualquierpersona que entrare vezino en el dicho Conzexo y esto se entiende que an de pagar por yguales partes así los forasteros como los naturales los dichos siete reales como ansi mesmo ... (ver texto completo)