Y tambien ordenamos que el primer dia de marzo los Reguidores acoten los prados y ponen las froneras, y el Domingo siguiente las que no hubiere, cerradas, las castiguen la primera vez a PUCHERAS, y la segunda a media AZUMBRE cada una y la tercera, por rebeldes, doblada la pena y lo mismo se entienda en las del
pan, acabado la SEMEMTERA.
2ª Y tambien ordenamos que ninguna persona pueda apancentar bueyesni otro ganadoentre los panes, despues de que oscureciese, ni en prados ajenos, pena media cantara
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