Compramos energía a futuro



Osos en la Cordillera

Tener cuidau, que per ahí anda el osu,
concretamente una osa con dos osinos
así que cuidain, cuidain......

Les oses con cría son muy pero, que muy per peligroses......

Casi tantu como les muyeres en el mes de agosto sin marido.

Esto me lo dixo a mí un alimañeru fai tiempo.

aurelio ... (ver texto completo)
bilbo alonsotegui ¿puede ser?
si ese soy yo
saves algo de amable
Hoy nos enteramos de que han matado a Cuco. Algún cazador... ¿daltónico? lo confundió con un lobo ¡. A cualquiera le dan una escopeta! Si para conducir hay que realizar unas pruebas, que se las hagan a los de las escopetas porque hay mucho garrulo por ahí. Y garrulo no es el que habla mucho,ése es un gárrulo. Garrulo es el que no tiene tacto ni en la acción, ni en la actuación. Aquí te pillo, aquí te mato, seas galgo o podenco y si tiene suerte y es un lobo... ¡que grande es el cazador!
Benigno, tú no te lo merecías y mucho menos el buen perrín que era CUCO. ¡Vamos allá! ... (ver texto completo)
La pasada Nochevieja se tocaron de nuevo las campanas y se celebró la entrada del nuevo año comiendo las uvas a pie de campanario. No se hizo el chocolate porque, parece ser, que Nati no tenía tabletas y nadie se preocupó de buscarlas.
Un toque de atención para el próximo año a toda la gente dispuesta a hacer y que luego no hace otra cosa que criticar. MÁS HECHOS Y MENOS gaitas, porque siempre son los mismos y si Marisa no puede... ¿que oasa con los demás?.
Así todo más de cuarenta almas celebrando ... (ver texto completo)
la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
Casco Urbano: Conjunto compacto de al menos diez edificaciones de viviendas. En un mismo término municipal puede haber varios cascos urbanos ya sean tradicionales o correspondientes a urbanizaciones aisladas.

Área residencial edificada: Superficie delimitada por el casco urbano y la línea poligonal envolvente de las edificaciones de viviendas exteriores al casco que se encuentren a una distancia inferior a 50 metros de éste en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Zona exterior: La superficie externa al perímetro del área residencial edificada.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El régimen excepcional y transitorio para la concesión de licencia ambiental establecido en esta Ley se aplicará en todos los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, excepto en aquellos en los que el propio Ayuntamiento lo considere inconveniente para todo el término municipal o partes del mismo. A tal efecto el Ayuntamiento deberá expresar, mediante Acuerdo del Pleno, las razones de dicha inconveniencia, justificándola por las características y necesidades del término municipal o de las partes afectadas.

2. No se aplicará en los municipios con población igual o superior a 2.500 habitantes, excepto en aquellos en los que el propio Ayuntamiento considere conveniente su aplicación para todo el término municipal o partes del mismo. A tal efecto el Ayuntamiento deberá, mediante Acuerdo del Pleno, expresar las razones de dicha conveniencia, justificándola por las características y necesidades del término municipal o de las partes afectadas. No obstante, en tanto no se adopte el citado acuerdo, el régimen contemplado en esta Ley no será aplicable.

Artículo 4. Instalaciones.

La capacidad de las explotaciones que pretendan acogerse al régimen de la presente Ley no superará los límites siguientes:

explotaciones situadas en casco urbano o en el área residencial edificada, así como en la franja de 100 metros envolvente de la superficie anterior:

100 UGM en bovino/equino

100 UGM en ovino/caprino

20 UGM en porcino

10 UGM en aves/conejos

explotaciones situadas en zona exterior, a partir del límite a que se refiere el apartado anterior:

200 UGM en bovino/equino

200 UGM en ovino/caprino

60 UGM en porcino

30 UGM en aves/conejos

A los efectos de estas equivalencias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Ley.

No obstante lo señalado anteriormente, en núcleos de población inferiores a 100 habitantes los límites serán los indicados multiplicados por 1,5, sin superar en ningún caso los establecidos en la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental en su Anexo IV. 2.4. Este factor multiplicador no será de aplicación para las explotaciones porcinas. ... (ver texto completo)
¿Quién cumple ésto en Polvoredo? ¿Quién lo incumple? ¿Quién lo hace cumplir? Las respuestas son fáciles y... ¡a vivir!. ANCHA ES CASTILLA y los desmadres y miraes para el otru lau......
EXPLOTACIONES GANADERAS
Entrevista a D. Baudilio Fernández, Director General de Producción Agropecuaria en el periódico EL MUNDO:

"Todas las instalaciones informadas están sujetas a MEDIDAS CORRECTORAS y los ganaderos ya son conscientes de que no pueden hacer lo que quieran y que deben minimizar el impacto sobre el medio", explica Fernández.

Entre las condiciones mínimas que debían cumplir las instalaciones para que se les pudiera aplicar la nueva normativa están la de que el sistema de DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES ESTUVIERA CANALIZADA al terreno o la red de saneamiento evitando el arrastre de los resíduos ganaderos o que contara con la superficie suficiente como para garantizar los mínimos asignados a cada cabeza de ganado de la especie explotada en la normativa vigente en materia de BIENESTAR ANIMAL.
Además se exige que la ventilación garantice en todo momento la renovación de aire con las instalaciones destinadas al albergue de los animales y que, cuando se precise ventilación forzada, la salida esté dirigida siempre a la cubierta, nunca a la vía pública ni a las propiedades de los vecinos..
Otros de los requisitos son que la iluminación sea la adecuada a la capacidad de la instalación, que las ventanas dispongan de red o malla no superior a 3 milímetros al fin de garantizar la protección frente a los insectos o que la explotación tenga agua corriente con sistemas QUE GARANTICEN EL SUMINISTRO A LOS BEBEDEROS EVITANDO DERRAMAMIENTOS Y ENCHARCAMIENTOS DE SUELOS.
Por último, las explotaciones tienen que tener garantizado el suministro de agua para la limpieza de la instalación, CUMLIR LA NORMATIVA MUNICIPAL en materia de ruidos y fijar una frecuencia de limpieza que garantice LA MÍNIMA INCIDENCIA EN EL ENTORNO.
Sobre el almacenamiento de estiércoles y residuos para su posterior uso como abono, la normativa obliga a no tener nada en el exterior de la explotación, salvo que tenga un remolque impermeable o una abonera cerrada e impermeabilizada con un drenaje a un pozo impermeable para los purines con retirada en frecuencias según normativa. ... (ver texto completo)
Bonita casa
Mi Sobrino y mi Nieto y yo naci en el Torreón
hola, daniel...... soy jesus castano, de washington, dc. deseamos mi hermano y yo ponernos en contacto con el ayuntamiento de buron. como lo hacemos, y a quien le podemos dirigir una carta? muchas gracias. si prefieres, me puedes contactar a mi email privado: jaycastano@aol. com jc
bilbo alonsotegui ¿puede ser?
si alonsotegui bilbao tel 609322305
quisiera ponerme en contacto co aurelio amable villar del blanco vecino de lois.
quisiera al gun contacto sobre el gracias
bilbo alonsotegui ¿puede ser?
todas las fotos estan muy bonitas.... y gracias a daniel c. alonso por la descripcion y fotos..... especialmente de otono y con las nevadas.....
jay castano
Correo privado de Jesus (Jay) Castano y Jova.... cubano, hijo de un polvoretense: Justiniano Castano y Blanco.... hermano de Hugo Castano.

CORREO: JAYCASTANO@AOL. COM

CIUDAD: WASHINGTON, DC, U. S. A.

POR FAVOR, MANDEN FOTOS, MENSAJES Y TODO LO QUE QUIERAN.... EL PUEBLO ES MUY LINDO, ESPECIALMENTE EN EL OTONO.... CAE NIEVE ALLI? ESTA CIUDAD DE WASHINGTON TAMBIEN ES MUY BONITA, CON UNAS ESTACIONAS BIEN DEFINIDAS.... AHORA HACE MUCHO FRIO Y HEMOS TENIDO DOS TORMENTAS DE NIEVE ESTE ENERO..... ... (ver texto completo)